MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones San Alberto Limitada

RUT 76043453-1 CVE 2454585
Fecha instrumento
11 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 11 de Enero de 2024, ante mi, NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, domicilio calle Naicura 7.929, Las Condes, Santiago; PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA, domicilio Av. Américo Vespucio 800, Las Condes, Santiago; y CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, domicilio calle Fleming 7.665, depto. 41, Las Condes, Santiago.- Modifican sociedad “Inversiones San Alberto Limitada”, constituida el 4/11/2008, ante Notario Público don Sergio Henríquez Silva; extracto inscrito a fojas 54.442, N°37.695, Registro de Comercio 2008, Conservador de Bienes Raíces Santiago, y publicado Diario Oficial del 22/12/2008.- A esta fecha, la sociedad está integrada por los siguientes socios: i. LUIS FERNANDO CORONADO ULLOA, con 70% de participación social; ii. NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, con 20% de participación social; iii. PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA, con 9% de participación social; y iv. CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, con 1% de participación social.- Como consecuencia del fallecimiento del socio, don LUIS FERNANDO CORONADO ULLOA, acaecido el 28/1/2023, NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, y sus hijas PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA y CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, en su calidad de únicas herederas, y de común acuerdo, se adjudican los derechos del primero en la proporción que se indica a continuación: i. NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ el 50% de los derechos sociales que poseía el socio fallecido; ii. PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA el 25% de los derechos sociales que poseía el socio fallecido; y, iii. CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA el 25% de los derechos sociales que poseía el socio fallecido. De este modo, quedan como únicas socias: NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA y CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA.- Modificaciones Sociales: I. Quedan como únicas socias de la sociedad: i. NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, con 55% de participación social; ii. PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA, con 26,5% de participación social; y iii. CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, con 18,5% de participación social.- II. Cesiones de Derechos: (1) NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, vende, cede y transfiere el 5,4545% de sus derechos en la sociedad a CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, en $8.677.182.-; y (2) PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA, vende, cede y transfiere el 9,4339% de sus derechos en la sociedad a CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, en $7.230.985.- Cesionaria compra, adquiere y acepta para sí los derechos sociales cedidos y paga el precio de cada cesión en este acto, al contado.- III. En consecuencia, la sociedad queda integrada por las siguientes socias: i. NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, con 52% participación social; ii. PÍA JESÚS CORONADO MADARIAGA, con 24% participación social; y, iii. CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, con 24% participación social.- y, IV. Se modifica y reemplaza cláusula Octava del Pacto Social, en el sentido que la administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social corresponderá a las Socias y se ejercerá del modo siguiente: 1. Facultades indicadas en punto (I) de la cláusula Octava, se ejercerán por cualesquiera de las socias, actuando en forma individual e indistintamente; 2. Facultades indicadas en punto (II) de la cláusula Octava, se ejercerán por dos cualesquiera de las socias, actuando necesariamente en forma conjunta; y 3. Facultades indicadas en punto (III) de la cláusula Octava: se ejercerán en forma individual y exclusiva por la socia CAMILA FERNANDA CORONADO MADARIAGA, pudiendo ser subrogada por NORY DE LAS MERCEDES MADARIAGA VÁSQUEZ, en los eventos de ausencia o impedimento de la primera. En todo lo no expresamente modificado, continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.