MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA ERRÁZURIZ LIMITADA

RUT 77950380-1 CVE 2453969
Fecha instrumento
5 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA ERRÁZURIZ LIMITADA socio 77950380-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2024, Rep. N° 1858-2024, ante mí, doña María Jesús Errázuriz Castillo, C.I.N° 17.318.145-0, y doña María del Carmen Castillo Muñoz, C.I.N° 6.540.818-K, ambas domiciliadas en Mar del Sur 1.140, departamento 44, Las Condes, procedieron a modificar la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA ERRÁZURIZ LIMITADA, RUT 77.950.380-1, sociedad constituida por escritura pública del 13 de marzo de 2003 en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, extracto inscrito a fojas 7.117 número 5.599 del Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en Diario Oficial del 21 de marzo de 2003. Modificaciones consistieron en: 1) Se da cuenta que previo a la modificación las participaciones sociales eran: doña María Jesús Errázuriz Castillo, con 0,01%, sucesión de don Marcelo Augusto Aníbal Errázuriz Cañas, integrada por María Jesús Errázuriz Castillo y doña María del Carmen Castillo Muñoz, con 99,99%. 2) En la escritura de modificación se efectuó la liquidación de la herencia de don Marcelo Augusto Aníbal Errázuriz Cañas, adjudicándose los derechos sociales que pertenecían a la sucesión a doña María del Carmen Castillo Muñoz. Hijuela valorizada en $360.000.000. 3) Quedan como únicas socias de Inmobiliaria Errázuriz Limitada, en las participaciones que se indican, las siguientes personas: doña María del Carmen Castillo Muñoz, 99,99% y doña María Jesús Errázuriz Castillo, 0,01%. 4) Socias sustituyen Cláusula Cuarta I del pacto social, en lo referente a capital y participación social, quedando de la siguiente forma: “CUARTO: el capital de la sociedad es la suma de trescientos sesenta millones cien mil pesos, que las socias han aportado de la siguiente manera: A) doña María del Carmen Castillo Muñoz, por adjudicación de la totalidad de los derechos que correspondían a la sucesión de don Marcelo Augusto Aníbal Errázuriz Cañas, la suma de trescientos sesenta millones de pesos, aportados con anterioridad a este acto; B) doña María Jesús Errázuriz Castillo la suma de cien mil pesos, aportados con anterioridad a este acto. Las participaciones de las socias quedan de la siguiente manera: doña María del Carmen Castillo Muñoz, con un noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento; doña María Jesús Errázuriz Castillo, con un cero, coma cero uno por ciento”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de febrero de 2024.