MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Arriendo y Compraventa de Inmuebles Lot Park SpA

RUT 76030686-K CVE 2454157
Capital
$3.647.947.992 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2023
Repertorio
34829-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción N° 65
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.647.947.992 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2023, Repertorio N° 34.829-2023, ante mi suplente, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “ARRIENDO Y COMPRAVENTA DE INMUEBLES LOT PARK SpA” inscrita a fs.40.611 número 27.939 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, en la cual Inmobiliaria e Inversiones Araucano S.A., representada por don José Domingo Arce Valenzuela y don Fernando Eduardo Durán Hurtado, y Arriendo y Compraventa de Inmuebles Aparking Limitada, representada por don Wilfredo Alberto Spikin Fuenzalida y Francisco Javier Medina Infante, en su calidad de únicos accionistas, acordaron disminuir el capital social, desde la cantidad de $3.647.947.992.-, dividido en 3.647.947.992 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, a $3.064.276.313.-, dividido en las mismas 3.647.947.992 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal. reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es $3.064.276.313, dividido en 3.647.947.992 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal. En todo lo relacionado con la transferencia de acciones, el contenido de los certificados de acciones la forma como ellos deberán ser reemplazados en caso de pérdida o extravío o destrucción, se aplicarán las normas del Reglamento sobre Sociedades Anónimas. Las acciones que no hubiesen sido pagadas gozarán de iguales derechos que aquellas que hubiesen sido pagadas, salvo en lo referente a los beneficios sociales y a las devoluciones de capital, de acuerdo a la ley. Los accionistas podrán ceder y transferir libremente sus acciones. Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que los accionistas quieran vender o enajenar de cualquier forma todas o parte de sus acciones, deberán ofrecerlas en forma previa a los demás accionistas en forma proporcional a las acciones poseídas por cada uno, sin considerar las acciones ofrecidas, y en un precio y bajo términos y condiciones que no sean más desfavorable que aquellas a los cuales se ofrezcan a terceros. Si un accionista estimara que el precio de la oferta excede el valor comercial razonable de las acciones, cada parte designará a su propio costo un profesional independiente para que ellos determinen el valor comercial de las acciones, sobre la base del concepto de empresa en marcha. Los valores resultantes se promediarán y se tendrá como precio de la oferta preferente, para todos los efectos, aquel que resulte menor entre el promedio indicado y el valor de oferta primitivo. La oferta preferente será comunicada a cada accionista por carta certificada, los cuales deberán comunicar su aceptación, declinación o discrepancia con el precio, por igual vía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la carta certificada respectiva. Si algún accionista declinara la oferta o transcurriera el plazo para contestar sin que se hubiera pronunciado, el oferente deberá, subsidiariamente, ofrecer las acciones respectivas a los socios o accionistas que integren o formen parte a esa fecha de los accionistas de esta sociedad por acciones, procediéndose en los mismos términos descritos. Si la oferta así hecha fuere declinada o transcurriera el plazo para contestar sin que los socios o accionistas referidos se hubieren pronunciado, el oferente podrá enajenar sus acciones libremente a terceros.”. Se modificó, además, el artículo transitorio. En todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2024.