MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALGODONERA COLÓN LIMITADA

RUT 91363000-9 CVE 2454358
Capital
$827.139.313 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2024
Repertorio
571/2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$827.139.313 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Rentas Culenmapu Limitada socio 77568450-K
Rentas Nido Limitada socio 77568460-7
Inversiones Chincolo Limitada socio 77822544-1
Inversiones Munilque Limitada socio 77822537-9
ALGODONERA COLÓN LIMITADA socio 91363000-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 11/01/2024, Repertorio 571/2024, ante notario suplente don JUAN PABLO MONTES MERY, don Pablo Eloy Uriarte Fuenzalida, C.I. N°7.012.222-7, en representación de Rentas Culenmapu Limitada, RUT Nº 77.568.450-K; y, en representación de Rentas Nido Limitada, RUT Nº 77.568.460-7; doña María Isabel Uriarte Fuenzalida, C.I. N° 5.711.256-5, por sí y en representación de Inversiones Chincolo Limitada, RUT Nº 77.822.544-1; doña Verónica Uriarte Fuenzalida, C.I. N° 6.372.649-4, por sí y en representación de Inversiones Munilque Limitada, RUT Nº 77.822.537-9, en sus calidades de plenos propietarios y, a su vez, éstos en mismos en su calidad de nudos propietarios, en conjunto con doña María Isabel Fuenzalida Rodríguez, C.I. N°2.127.985-4, en su calidad de Usufructuaria; todos los anteriores, domiciliados para estos efectos en calle Nueva Nº 5.327, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; I. ANTECEDENTES: ALGODONERA COLÓN LIMITADA, RUT Nº 91.363.000-9, se constituyó por escritura pública de fecha 4 de febrero del año 1950, otorgada en la Notaría de Santiago don José María Basquez, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a Fojas 1.627, número 1.054, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1950, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de mayo del mismo año. Posteriormente, en virtud de escritura pública de fecha seis de marzo del año dos mil uno, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna fue transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fojas 10.117, número 8.195 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de abril del mismo año. La sociedad ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la última la que consta en escritura pública de fecha 03 de noviembre del año 2023 otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fojas 47, número 7 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre del año 2023. La sociedad está constituida por: A) MARÍA ISABEL URIARTE FUENZALIDA con un 9,99% de los derechos sociales en el capital social; B) VERÓNICA URIARTE FUENZALIDA con un 13,03% de los derechos sociales en el capital social; C) RENTAS CULENMAPU LIMITADA con un 42,38% de los derechos sociales en el capital social; D) RENTAS NIDO LIMITADA con un 34,60% de los derechos sociales en el capital social. II.- CAMBIO EN LA PROPIEDAD: A) Que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2023, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuyo extracto fue inscrito a fojas 104.008, número 44.249 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 07 de diciembre del mismo año, rectificada mediante escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, doña MARÍA ISABEL URIARTE FUENZALIDA, en su calidad de socia de “INVERSIONES CHINCOLO LIMITADA”, aportó la totalidad de los derechos sociales de los que es titular en “ALGODONERA COLÓN LIMITADA”, correspondientes al 9,99% de participación en el capital social, a la citada sociedad, INVERSIONES CHINCOLO LIMITADA. En atención a lo antes señalado, la sociedad “INVERSIONES CHINCOLO LIMITADA”, adquirió la totalidad de los derechos sociales de ALGODONERA COLÓN LIMITADA, de los que era titular doña MARÍA ISABEL URIARTE FUENZALIDA, quien por tanto se retira de la sociedad, e ingresa a ella INVERSIONES CHINCOLO LIMITADA, lo que es aceptado en este acto por los demás socios. B) Que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2023, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuyo extracto fue inscrito a fojas 104.053, número 44.270 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre del mismo año, rectificada mediante escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, doña VERÓNICA URIARTE FUENZALIDA, en su calidad de socia de “INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA”, aportó la totalidad de los derechos sociales de los que es titular en “ALGODONERA COLÓN LIMITADA”, correspondientes al 13,03% de participación en el capital social, a la citada sociedad, INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA. En atención a lo antes señalado, la sociedad “INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA”, adquirió la totalidad de los derechos sociales de ALGODONERA COLÓN LIMITADA, de los que era titular doña VERÓNICA URIARTE FUENZALIDA, quien por tanto se retira de la sociedad, e ingresa a ella INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA, lo que es aceptado en este acto por los demás socios. En atención a lo antes señalado, ALGODONERA COLÓN LIMITADA quedó constituida por: A) INVERSIONES CHINCOLO LIMITADA con un 9,99% de los derechos sociales en el capital social; B) INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA con un 13,03% de los derechos sociales en el capital social; C) RENTAS CULENMAPU LIMITADA con un 42,38%, de los derechos sociales en el capital social; D) RENTAS NIDO LIMITADA con un 34,60% de los derechos sociales en el capital social. III.- MODIFICACIÓN: Producto de lo anterior expuesto, los socios acordaron realizar la siguiente modificación a los Estatutos de la sociedad: Modificar Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al capital, dejándolo sin efecto e introduciendo el siguiente nuevo: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $827.139.313, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) INVERSIONES CHINCOLO LIMITADA, ha aportado la cantidad de $82.689.732, equivalentes al 9,99% del capital social que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a este acto; b) INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA, ha aportado la cantidad de $107.753.217 equivalentes al 13,03% del capital social que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a este acto; c) RENTAS CULENMAPU LIMITADA, ha aportado la cantidad de $350.505.153, equivalentes al 42,38% del capital social que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a este acto; y, d) RENTAS NIDO LIMITADA, ha aportado la cantidad de $286.191.211, equivalentes al 34,60% del capital social que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a este acto. Se deja constancia que, doña MARÍA ISABEL FUENZALIDA RODRÍGUEZ es usufructuaria vitalicia de una parte de los derechos sociales de Inversiones Chincolo Limitada, de Inversiones Munilque Limitada, de Rentas Culenmapu Limitada, y de Rentas Nido Limitada, representados por una cuota de $56.432.591 en el capital social a razón de $11.286.518 para cada uno de los tres primeros, y de $22.573.037 para el último.” Todos los aportes encuentran pagados y enterados en caja social con anterioridad a este acto. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.