MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA FUNDO MARIMAN LIMITADA

RUT 76090660-3 CVE 2453974
Capital
$16.500.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2024
Notaría
Temuco de
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de

Sociedad

Capital
$16.500.000 CLP
Domicilio
Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola, frutícola, ganadera, maderera y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos y de cualquier clase de bosques, la exportación, importación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y demás actividades similares, conexas, accesorias, relacionadas y complementarias, actividades silvoagropecuarias, y otras diversas, de carácter civil y)o comercial que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, ante mí, don MARIO ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos diez guión nueve, domiciliado en el kilómetro siete, camino Teodoro Schmidt a Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, y de paso en ésta; y don NICOLAS MARIO AGUILAR LOPEZ, chileno, licenciado en física, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento veintitrés mil setecientos cuarenta guión K, domiciliado en Santiago, calle Román Díaz número mil novecientos ochenta y cinco, comuna de Nuñoa, y de paso en ésta, expusieron: A) Que por escritura pública suscrita el dos de Febrero del año dos mil cuatro en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, don Mario Alfredo López Hernández y doña Zunilda Hortencia Panchillo Coña, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominó "AGRICOLA Y FORESTAL FUNDO MARIMAN LTDA.”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “FORESTAL FUNDO MARIMAN LTDA.”. El extracto del contrato social se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día dos de Marzo del año dos mil cuatro, en su edición número treinta y siete mil ochocientos y se inscribió a fojas ciento cincuenta y tres numero ciento nueve en el Registro de Comercio del año dos mil cuatro a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La sociedad tiene como Rol Único Tributario el número setenta y seis millones noventa mil seiscientos sesenta guion tres. B) Declaran asimismo los comparecientes que por escritura pública suscrita el veinticinco de marzo del año dos mil cuatro en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, se rectificó la escritura de constitución de la sociedad, su extracto y publicación, en el sentido que el socio que compareció a la escritura de constitución, don Mario Alfredo López Hernández, era conocido también como Mario López Hernández, y que la superficie de un inmueble aportado a la sociedad era distinta a la que se indicó en la escritura de constitución. El extracto de esta escritura de rectificación y saneamiento del vicio se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día seis de Abril del año dos mil cuatro, en su edición número treinta y siete mil ochocientos treinta y se inscribió a fojas doscientos veinticinco número ciento ochenta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil cuatro a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. C) Por escritura pública suscrita el quince de noviembre de dos mil cinco, en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, los socios de la sociedad Agrícola y Forestal Fundo Mariman Ltda, modificaron la sociedad indicada en las cláusulas anteriores, por la cual, doña Zunilda Hortencia Panchillo Coña cedió a don Nicolás Mario López Aguilar la totalidad de su interés en la sociedad, y que ascendía al uno por ciento de los derechos sociales. Además, modificaron el pacto social en el sentido que la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL FUNDO MARIMAN LTDA.”, podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con los nombres de “FORESTAL FUNDO MARIMAN LTDA.”, Y “AGRICOLA FUNDO MARIMAN LTDA.”. El extracto de la escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco, en su edición número treinta y ocho mil trescientos veintitrés, y se inscribió a fojas mil ciento cuarenta y tres vuelta con el número ochocientos ochenta y seis en el Registro de Comercio del año dos mil cinco del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. En virtud de esta modificación, quedaron como únicos socios de la "AGRICOLA Y FORESTAL FUNDO MARIMAN LTDA.”, don Mario Alfredo López Hernández o Mario López Hernández, con una participación en el haber social de un noventa y nueve por ciento; y don Nicolás Mario López Aguilar, con una participación en el haber social de un uno por ciento. D) Finalmente declaran los comparecientes que por escritura pública suscrita el diecinueve de febrero de dos mil quince, en la Notaria de Temuco de don Jorge Elías Tardes Hales, los socios de la sociedad "AGRICOLA Y FORESTAL FUNDO MARIMAN LTDA.”, modificaron la sociedad indicada en las cláusulas anteriores, por la cual, don Mario Alfredo López Hernández cedió a don Nicolás Mario López Aguilar un dieciséis coma cinco por ciento de los intereses en la sociedad, quedando como únicos socios don Mario Alfredo López Hernández, con una participación en el haber social de un ochenta y dos coma cinco por ciento; y don Nicolás Mario López Aguilar, con una participación en el haber social de un diecisiete coma cinco por ciento. Además, modificaron el pacto social en el sentido que la razón social de la sociedad es “AGRICOLA FUNDO MARIMAN LIMITADA”; y que las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en la proporción de un ochenta y dos coma cinco por ciento para don Mario Alfredo López Hernández; y un diecisiete coma cinco por ciento para don Nicolás Mario López Aguilar. El extracto de la escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día quince de abril del año dos mil quince, en su edición número cuarenta y un mil ciento treinta y dos, y se inscribió a fojas seiscientos dos con el número cuatrocientos ocho en el Registro de Comercio del año dos mil quince del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. PRESENTE MODIFICACION: Por medio de instrumento extractado, los comparecientes modificaron la sociedad del modo que se expresa en las cláusulas siguientes, dejándose constancia que el socio NICOLAS MARIO LOPEZ AGUILAR ha invertido el orden de sus apellidos, siendo actualmente conocido como NICOLAS MARIO AGUILAR LOPEZ. Por acto escritura, don NICOLAS MARIO AGUILAR LOPEZ, vende, cede y transfiere a don MARIO ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad "AGRICOLA FUNDO MARIMAN LIMITADA”, que adquirió de la manera señalada en las cláusulas anteriores. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos que al cedente corresponde en la sociedad a cualquier título y surtirá efectos entre los socios a contar de esta fecha. El precio de esta cesión es la suma total de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos pesos, que se encuentran ya pagados y que el cedente declara haber recibido de manos del cesionario, a su entera satisfacción. En virtud de la cesión señalada en la cláusula anterior, queda como único socio de la "AGRICOLA FUNDO MARIMAN LIMITADA.”, don Mario Alfredo López Hernández, con una participación en el haber social de un cien por ciento. PRESENTE TRANSFORMACION: La sociedad ha dejado de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada por reunir todos los derechos en una sola persona, el COMPARECIENTE don MARIO ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ, y por el presente instrumento viene en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, en los términos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos sociales, la que se denominará “AGRICOLA FUNDO MARIMAN SpA”, transformación que producirá sus efectos a contar de esta fecha, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren a la sociedad modificada, declaración esta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. NOMBRE SOCIAL: “AGRICOLA FUNDO MARIMAN SpA”. DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola, frutícola, ganadera, maderera y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos y de cualquier clase de bosques, la exportación, importación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y demás actividades similares, conexas, accesorias, relacionadas y complementarias, actividades silvoagropecuarias, y otras diversas, de carácter civil y/o comercial que los accionistas acuerden.- DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida. CAPITAL: $16.500.000.- DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas e íntegramente pagadas en este acto por Mario Alfredo López Hernández, equivalentes al cien por ciento del capital social.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La sociedad será administrada por un Gerente General designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, o por escritura pública firmada por todos los accionistas de la sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades y atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, y las responsabilidades que de conformidad a la misma ley correspondan a los directores y el gerente general. El constituyente de la sociedad don MARIO ALFREDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos diez guion nueve, será el Gerente General de la sociedad, quien entrará en funciones con la fecha de esta escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de febrero de 2024.