MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EMPRESA DE GESTIÓN INMOBILIARIA SOCIAL EGISA LIMITADA

RUT 76924160-4 CVE 2453393
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2006

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2006
Notario
GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO
Domicilio
Copiapó

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38591 del 18 de octubre de 2006

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO, Notario Público Copiapó, Colipí 351, Certifico: por escritura de fecha de hoy, ante mí, doña PILAR EUGENIA AGUIRRE BARRAZA, domiciliada en Los Carreras N° 360, Copiapó; doña PAMELA ANDREA RIQUELME CASTILLO, domiciliada en calle Leonidas Pérez N° 2835, Departamento N° 405 A, Copiapó; don GUILLERMO ENRIQUE REYES PEREZ, domiciliado en calle Leonidas Pérez N° 2835, Departamento N° 405 A, Copiapó don CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRAZA, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera N° 360, Copiapó, en representación de don JOSE LUIS SAFFIRIO CONTRERAS, domiciliado en calle Las Cabras N° 6, Requínoa, y de don NICOLAS IGNACIO DUARTE VASQUEZ, domiciliado en San Juan de Luz N° 4.940, Las Condes, Santiago, modifican la “SOCIEDAD EMPRESA DE GESTIÓN INMOBILIARIA SOCIAL EGISA LIMITADA” O “EGISA LTDA.”, RUT número setenta y seis millones novecientos veinticuatro mil ciento sesenta guion cuatro. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2006, don Juan José Arroyo Díaz y doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Empresa de Gestión Inmobiliaria Social Egisa Limitada o Egisa Ltda., actuando en lo relativo a la administración de la sociedad y uso de la razón Social, indistintamente ambos socios en forma conjunta o separada. En lo relativo al capital social, cada socio aporta el cincuenta por ciento del capital, esto es la cantidad de $5.000.000, formando un capital total de $10.000.000, siendo con ello cada socio dueño del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sociales. El extracto de la señalada escritura de constitución fue publicado en el Diario Oficial N° 38.591 de 18 de octubre de 2006, inscrita a fojas 320 N° 262 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2006. La mencionada escritura fue modificada por escritura pública de fecha 11 de enero del año 2010, en la cual se retiró de la sociedad don Juan José Arroyo Díaz quien cedió el 1 % de sus derechos a don Bernardo Mariano Aceituno Puga, y el 49 % a doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo, ésta última quien asumió la administración exclusiva de la sociedad. Se modificó además en el sentido que corresponde a Bernardo Mariano Aceituno Puga el uno por ciento de utilidades y pérdidas sociales y a Patricia Andrea Aceituno Arroyo corresponde el noventa y nueve por ciento de las utilidades y pérdidas sociales, permaneciendo vigente el contrato en lo demás. Extracto de la escritura fue publicado en el Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2010. Finalmente se modificó el contrato social en el sentido que don Bernardo Mariano Aceituno Puga vendió cedió y transfirió a don José Luis Saffirio Contreras , quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de $100.000, un 1 % de los derechos y acciones del capital social, que el primero poseía en la sociedad; doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo vendió por su parte, vendió cedió y transfirió a don José Luis Saffirio Contreras quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de $3.200.000, un 32 % de los derechos y acciones del capital social, que la primera poseía en la sociedad. Así mismo doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo vendió, cedió y transfirió a don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de $3.300.000, un 33 % de los derechos y acciones del capital social, que doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo poseía en la sociedad, y doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo vendió, cedió y transfirió a doña Pilar Aguirre Barraza quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de $3.400.000, un 34 % de los derechos y acciones, de un total de un 99 % del capital social, que la señalada socia poseía en la sociedad. En definitiva, la sociedad quedó integrada por los siguientes únicos socios e interesados: El socio don José Luis Saffirio Contreras con un aporte de $3.300.000, que corresponde a un 33 % del capital social; el socio don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez con un aporte de $3.300.000, que corresponde a un 33 % del capital social y la socia doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza, con un aporte de $3.400.000, que corresponde a un 34 % del capital social. Quedó así enterado el capital social. La administración y uso de la razón social se radicó exclusivamente a la socia doña Pilar Aguirre Barraza quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representa con las más amplias facultades señaladas en la Cláusula Cuarta del contrato social. Las pérdidas y utilidades se reparten en proporción al dominio de sus porcentajes, permaneciendo vigente el contrato en lo demás. Extracto de la escritura fue publicado en el Diario Oficial N° 42.118 y se encuentra inscrita a fojas 231 N° 154 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2018. Por el señalado instrumento los comparecientes introdujeron las siguientes modificaciones en la citada sociedad. QUINTO: Don José Luis Saffirio Contreras debidamente representado, vende cede y transfiere a don Guillermo Enrique Reyes Pérez, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $3.300.000, un 33 % de los derechos y acciones del capital social, que el primero posee en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. Don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez debidamente representado, vende, cede y transfiere a doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $2.300.000, un 23 % de los derechos y acciones del capital social, que el primero posee en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. Así mismo don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez debidamente representado, vende, cede y transfiere a doña Pamela Andrea Riquelme Castillo quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.000.000, un 10 % de los derechos y acciones del capital social, que el primero posee en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. SEXTO: El precio de la cesión hecha por don José Luis Saffirio Contreras a don Guillermo Enrique Reyes Pérez, es la suma de $3.300.000, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. El precio de la cesión hecha por don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez a doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza, es la suma de $2.300.000, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. El precio de la cesión hecha por don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez a doña Pamela Andrea Riquelme Castillo, es la suma de $1.000.000, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. OCTAVO: En virtud de la cesión antes señalada, se modifica la Cláusula Quinta del contrato social y la sociedad queda integrada por los siguientes únicos socios e interesados: El socio don Guillermo Enrique Reyes Pérez, con un aporte de $3.300.000, que corresponde a un 33 % del capital social, la socia doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza con un aporte de $5.700.000, que corresponde a un 57 % del capital social y la socia doña Pamela Andrea Riquelme Castillo, con un aporte de $1.000.000, que corresponde a un 10 % del capital social. Queda así enterado el capital social. NOVENO: Se modifica la Cláusula Novena del contrato social en el sentido que las pérdidas y utilidades se repartirán entre los socios de la siguiente manera: Al socio don Guillermo Enrique Reyes Pérez corresponderá el 33 % de las utilidades y pérdidas sociales, a la socia doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza corresponderá el 57 % de las utilidades y pérdidas sociales y a la socia doña Pamela Andrea Riquelme Castillo, corresponderá a un 10 % de las utilidades y pérdidas sociales. DECIMO: Se deja expresa constancia que las modificaciones introducidas en el contrato social, no afectan la continuidad legal de la Sociedad para todos los efectos legales y tributarios. UNDECIMO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado. Hay otras estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 2 Febrero 2024.