MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MEDICOS Y DE ENFERMERIA VENTURELLI Y PIZARRO SpA

RUT 76275358-8 CVE 2453841
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2017
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2017
Notario
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Duración
CUARTO: Que, se omitió publicar en el Diario Oficial de la República, dentro del plazo legal, el extracto de rectificación de la escritura de fecha 30 de noviembre de 2023, otorgada ante ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, Repertorio número 6.061-2023. QUINTO: Con motivo de tal omisión, se saneó la falta de publicación de rectificación de la señalada escritura. En consecuencia, dicho acto debe tenerse como saneamiento de la señalada escritura de rectificación y como parte integrante de aquella, por lo que ambos conforman el pacto social para todos los efectos legales. En lo restante y no modificado, complementado y saneado, todas las cláusulas y menciones establecidas en el estatuto social se mantienen inalteradas respecto a su texto y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, certifica: por escritura pública hoy ante mí: don FRANCISCO JOSÉ VENTURELLI MUÑOZ chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa mil novecientos ochenta y cuatro guion dos; y doña CAROLINA ANDREA PIZARRO PAREDES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, cédula de identidad número doce millones ciento seis mil novecientos cincuenta y uno guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Osorno, calle Alcalde Arturo Bertín número dos mil cuatrocientos cuarenta y siete; suscribieron escritura pública de rectificación, y exponen lo siguiente: PRIMERO: La sociedad “SERVICIOS MEDICOS Y DE ENFERMERIA VENTURELLI Y PIZARRO LIMITADA”. R.U.T. Número setenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho guion ocho, se encuentra inscrita a fojas trescientos ocho número doscientos doce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil trece; rectificada y modificada según consta en inscripción de fojas quinientos cuarenta y cinco número doscientos noventa y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil diecisiete; y transformada a SERVICIOS MEDICOS Y DE ENFERMERIA VENTURELLI Y PIZARRO SpA, según consta en inscripción de fojas doscientos ochenta y seis número ciento veintiocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil veinte. SEGUNDO: Se rectifica la cláusula CUARTO, de la escritura de Rectificación y modificación de Pacto social, de fecha 18 de diciembre de 2017, otorgada ante don Cristian Sanhueza Pimentel, Abogado, Notario Público titular de Osorno, anotada en su repertorio, bajo el número 1765-2017, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete y fue inscrito a fojas quinientos cuarenta y cinco número doscientos noventa y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil diecisiete, debiendo señalar: CUARTO: Modificación: Que por este instrumento, los socios vienen en modificar la cláusula SEXTA de la escritura de constitución de la sociedad, y que dice relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo los porcentajes de participación, quedando tal cláusula al siguiente tenor "SEXTO: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, serán atribuidas entre los socios, en las siguientes proporciones: a) de un treinta por ciento para el socio FRANCISCO JOSÉ VENTURELLI MUÑOZ; y b) de un setenta por ciento para la socia CAROLINA ANDREA PIZARRO PAREDES. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Si, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social”. Escritura cuyo extracto no se publicó. TERCERO: Que, por escritura pública de fecha 07 de febrero del año 2024, repertorio número 731-2024, otorgada ante este notario, compareció la abogada doña YESSENNIA SARA MUÑOZ VARGAS en representación de don FRANCISCO JOSÉ VENTURELLI MUÑOZ y doña CAROLINA ANDREA PIZARRO PAREDES, suscribiendo escritura de complemento y saneamiento de la escritura de fecha 30 de noviembre del año 2023, repertorio número 6.061-2023, otorgada ante este notario; la que expone: Se complementa la escritura de rectificación individualizada precedentemente en el sentido que, por error involuntario en la cláusula TERCERO, se señaló: TERCERO: En lo restante y no modificado por la presente escritura, todas las cláusulas y menciones establecidas en el estatuto social se mantienen inalteradas respecto a su texto y vigencia; debiendo señalar: TERCERO: En razón de la rectificación señalada en la cláusula Segundo, se complementa la escritura pública de transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, otorgada ante Juan Roberto Peña Urra, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Osorno, el extracto de la referida escritura fue publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de julio de dos mil veinte y fue inscrito a fojas doscientos ochenta y seis número ciento veintiocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil veinte, en el siguiente sentido: ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Utilidades y Dividendos. Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, serán atribuidas entre los socios, en las siguientes proporciones: a) de un treinta por ciento para el socio FRANCISCO JOSÉ VENTURELLI MUÑOZ; y b) de un setenta por ciento para la socia CAROLINA ANDREA PIZARRO PAREDES. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Si, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio serán destinadas primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdida en el ejercicio, ella será absorbida con las utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. Una vez verificada la procedencia de las situaciones anteriores, la junta de accionistas determinará el porcentaje de las utilidades líquidas a repartir como dividendo entre sus accionistas a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social. En lo restante y no complementado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las cláusulas y menciones establecidas en el estatuto social se mantienen inalteradas respecto a su texto y vigencia. CUARTO: Que, se omitió publicar en el Diario Oficial de la República, dentro del plazo legal, el extracto de rectificación de la escritura de fecha 30 de noviembre de 2023, otorgada ante ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, Repertorio número 6.061-2023. QUINTO: Con motivo de tal omisión, se saneó la falta de publicación de rectificación de la señalada escritura. En consecuencia, dicho acto debe tenerse como saneamiento de la señalada escritura de rectificación y como parte integrante de aquella, por lo que ambos conforman el pacto social para todos los efectos legales. En lo restante y no modificado, complementado y saneado, todas las cláusulas y menciones establecidas en el estatuto social se mantienen inalteradas respecto a su texto y vigencia. SEXTO: El capital inicial de la sociedad SERVICIOS MEDICOS Y DE ENFERMERIA VENTURELLI Y PIZARRO SpA, es la suma de tres millones de pesos, dividido en ciento veinte acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 12 de febrero de 2024.-