RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL FARO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ
- Oficio
- 46 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ, Abogado, Notario Público Interino de la 46 Notaria de Santiago, con oficio en Av. Vicuña Mackenna Nº 814, Ñuñoa, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don WILLIAM ERIK ROSAS MOLINA, don MERLÍN NEHEMIAS SUÁREZ COLLAZOS, ambos domiciliados en calle Marín número cuatrocientos veinticinco departamento doscientos cuatro, Comuna de Santiago y don ANGEL WALTER GUTIERREZ LLERENA, domiciliado en calle Santo Domingo número mil cuatrocientos cincuenta y siete departamento mil trescientos diez, Comuna de Santiago; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL FARO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos veintisiete mil ochocientos setenta y ocho guión seis. La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos y su extracto se encuentra debidamente inscrito a fojas setenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, número cuarenta y siete mil setecientos noventa y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil trece, cuyo capital social de tres millones de pesos, no ha sido modificado, siguiente sentido: Se retira de la sociedad don WILLIAM ERIK ROSAS MOLINA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de su interés social ascendente a un noventa y nueve por ciento de la siguiente manera: a) Un noventa y ocho por ciento del interés social a don MERLIN NEHEMIAS SUAREZ COLLAZOS, quien los compra, acepta y adquiere para para sí.- El precio de la cesión asciende a la suma de dos millones novecientos cuarenta mil pesos, que el cesionario paga contado y b) Un uno por ciento a don ANGEL WALTER GUTIERREZ LLERENA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de treinta mil pesos, que el cesionario paga contado. Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL FARO LIMITADA”, don MERLIN NEHEMIAS SUAREZ COLLAZOS, con un noventa y nueve por ciento del interés social, y don ANGEL WALTER GUTIERREZ LLERENA, con un uno por ciento del interés social. Los actuales socios, de común acuerdo modifican la clausula quinta del pacto social constitutivo en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MERLIN NEHEMIAS SUAREZ COLLAZOS.- Demás estipulaciones y materias que no son de extracto, escritura extractada. Santiago siete de febrero de 2024.-