JJP Seguridad SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2024
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, del titular don Rubén Reinoso Herrera, designado por Decreto económico sin número de fecha uno de Febrero del presente año del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, protocolizado al final de este Registro con fecha dos de Febrero del año dos mil veinticuatro bajo el repertorio número quinientos noventa y dos con oficio en Avenida el Santo, numero mil doscientos cuarenta, local uno, Edificio Soho, La Serena, certifica: que con fecha 5 de febrero de 2024 ante mi compareció doña NICOLE ANDREA TRONCOSO GOBZÁLEZ, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones catorce mil quinientos ochenta y dos guion ocho, domiciliada para estos efectos en Gregorio Cordovez quinientos ochenta y ocho, La Serena, en representación de JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor en seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo; y JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, empleado , cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guion cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, administrador de condominios, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, rectificando la modificación de constitución de “JJP Seguridad SpA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos veintinueve guion ocho, cuyo extracto fue publicado el Modificación: viene en rectificar la mencionada escritura pública en el sentido de reemplazar en la cláusula segunda del capital en el siguiente tenor, don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY es dueño de mil doscientas (1.000) acciones de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas. En este acto y por el presente instrumento, A) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (500) acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZOl, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY y b) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (500) acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY. De esta forma el socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, deja de integrar la sociedad en comentó, como también deja de ser representante legal de la misma. TERCERO: Como consecuencia de la modificación anterior, la sociedad pasa a quedar constituida por los siguientes socios: don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, con un total de mil quinientas (1500) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y don PEDRO SEBASTIAN GUZMAN MADINA con un total de mil quinientas (1500) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. La Serena, 12 de febrero de 2024.