MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CHEUQUEMÓ LIMITADA

RUT 77923420-7 CVE 2453351
Fecha instrumento
29 de enero de 2024
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2024
Repertorio
562-2024
Notario
INMOBILIARIA CHEUQUEMÓ LIMITADA ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INMOBILIARIA CHEUQUEMÓ LIMITADA ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna y provincia de Osorno, CERTIFICA: Que ante mí, por escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, Repertorio N° 562-2024, ante mí, María Virginia Trinidad Beristain Ruíz, cédula nacional de identidad número 8.278.687-2; Marcelo Nicolás Pérez Beristain, cédula nacional de identidad número 16.338.489- 2, Diego Andrés Pérez Beristain, cédula nacional de identidad número 16.584.966-3, Pablo Emilio Pérez Beristain, cédula nacional de identidad número 17.658.808-k y Carolina Alejandra Pérez Ide, cédula nacional de identidad número 17.659.203-6; todos ellos, en calidad de herederos de Marcelo Oscar Pérez Passeron, cédula nacional de identidad número 8.105.707-9, cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile bajo el número 3870 de 2022, certificado que se encuentra archivado en el Anexo del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de 2023, bajo el número 152, además, María Virginia Trinidad Beristain, Marcelo Nicolás Pérez Beristain, Diego Andrés Pérez Beristain y Pablo Emilio Pérez Beristain como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a Javiera Antonia Pérez Blaña en la herencia de su padre, Marcelo Oscar Pérez Passeron, modificaron la sociedad Inmobiliaria Cheuquemó Limitada, Rut: 77.923.420-7, la cual fue constituida con fecha 4 de febrero de 2003, otorgada en notaría de don Cristian Sanhueza Pimentel, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas 112 vuelta número 78 de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 25 de marzo de 2003, modificada el 7 de agosto de 2003 en notaría de Fernando Muñoz Bertin cuyo extracto se inscribió el 12 de septiembre de 2003 a fojas 327 número 227 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, publicada en Diario Oficial el 4 de septiembre de 2003, luego rectificada y modificada el 20 de mayo de 2009 en notaría de Fernando Muñoz Bertín cuyo extracto se inscribió el 26 de junio de 2009 a fojas 252 vuelta número 192 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, publicada en Diario Oficial el 4 de julio de 2009, en los siguientes términos: Los comparecientes heredaron el 10% de los derechos sociales y capital social en la sociedad Inmobiliaria Cheuquemó Limitada que correspondía a Marcelo Oscar Pérez Passeron y en consecuencia, quedan como únicos socios de dicha sociedad, María Virginia Trinidad Beristain Ruíz con el 93,2075 % de participación en los derechos sociales y capital social; Marcelo Nicolás Pérez Beristain con el 1,7875% de participación en los derechos sociales y capital social; Diego Andrés Pérez Beristain con el 1,7875% de participación en los derechos sociales y capital social; Pablo Emilio Pérez Beristain con el 1,7875% de participación en los derechos sociales y capital social y Carolina Alejandra Pérez Ide con el 1,43% de participación en los derechos sociales y capital social. Los comparecientes además, modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Cheuquemó Limitada y establecen que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña María Virginia Trinidad Beristain Ruíz, con facultades indicadas en dicha cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Cheuquemó Limitada. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones en la sociedad.- En todo lo no expresamente modificado por este acto, mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones que constan del pacto social original de constitución de la sociedad Inmobiliaria Cheuquemó Limitada. Osorno, 9 de febrero de 2024.-