CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Administración
Socios acuerdan que la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a partir de la fecha de escritura extractada, y de forma separada e indistinta a cualquiera de los señores MAURICIO DARÍO QUEZADA GONZÁLEZ, EDSON LUCAS TOLEDO NAVARRO, y; EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALÉZ, quienes actuando del modo indicado y con las facultades y limitaciones establecidas en la escritura extractada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Reforma de estatutos: Como consecuencia de los acuerdos adoptados, socios modifican y reemplazan artículos Cuarto y Sexto de los estatutos sociales. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA | socio | 76451569-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Concepción, calle O’Higgins Nº 528, certifico: Que, por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023, Rep. N°4840, ante mi: Uno. INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, domicilio en calle Uno, número 341, Las Cascadas de Villuco, comuna de Chiguayante; Dos. EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ, domicilio Avenida cerro San Francisco número 936, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel; Tres. MARIA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ, domicilio en Sector El Llano, kilometro 15, calle cerro parcela 21 B, Santa Juana, Coronel, y; Cuatro. INDUSTRIAL MAULE LIMITADA, domicilio en avenida Forestal 1.100, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel, modificaron CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA, RUT: 76.451.569-2, inscrita a fojas 223, N°150, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coronel de 2016. Son materia de extracto las siguientes Uno. Aumento de capital: Los socios en forma unánime acuerdan aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $40.000.000, en la suma de $18.541.039.650. En consecuencia, el nuevo capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $18.581.039.650. Aumento de capital íntegramente suscrito, pagado y por pagar por INDUSTRIAL MAULE LIMITADA, quien se incorpora como socio de CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA, circunstancia que es aceptada y aprobada en forma unánime por todos los demás socios de la sociedad. Aumento de capital pagado del hasta la suma de $9.097.251.505, mediante dinero en efectivo y el aporte en dominio de créditos, respecto de cuya valorización no ha sido necesaria la estimación de un Perito; y la suma de $9.443.788.145, por pagar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo o mediante el aporte de bienes distintos a dinero y respecto de cuya valorización no será necesaria la estimación de un perito. Como consecuencia del aumento de capital pactado, capital social queda fijado en la suma de $18.581.039.650, distribuido entre los socios en la siguiente forma y proporciones: a) INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, $4.000.000, equivalentes al 0,02% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo al contado con anterioridad a esta fecha; b) EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ, $18.000.000 equivalentes al 0,10% por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo al contado con anterioridad a esta fecha; c) MARÍA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ $18.000.000 equivalentes al 0,10% por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo al contado con anterioridad a esta fecha, y: d) INDUSTRIAL MAULE LIMITADA $18.541.039.650, equivalentes al 99,78% del capital y derechos sociales, de los cuales $9.097.251.505, pagados en dinero en efectivo y el aporte en dominio de créditos, respecto de cuya valorización no ha sido necesaria la estimación de un Perito; y la suma de $9.443.788.145, por pagar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo o mediante el aporte de bienes distintos a dinero y respecto de cuya valorización no será necesaria la estimación de un perito. Uno. Modificación de administración. Socios acuerdan que la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a partir de la fecha de escritura extractada, y de forma separada e indistinta a cualquiera de los señores MAURICIO DARÍO QUEZADA GONZÁLEZ, EDSON LUCAS TOLEDO NAVARRO, y; EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALÉZ, quienes actuando del modo indicado y con las facultades y limitaciones establecidas en la escritura extractada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Reforma de estatutos: Como consecuencia de los acuerdos adoptados, socios modifican y reemplazan artículos Cuarto y Sexto de los estatutos sociales. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios, limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 08 de febrero de 2024.-