CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIQUELME PARRAO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 13548625-6 CVE 2453173
Capital
$2.000 CLP
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
291-2024
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de La Serena
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, incluyendo la representación jurídica y consultoría en todos los ámbitos del derecho

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá al socio don José Miguel Riquelme Parrao

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública Repertorio N° 291 - 2024 de fecha seis de Febrero del año dos mil veinticuatro, ante mí comparecieron Don JOSÉ MIGUEL RIQUELME PARRAO, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco guion seis (13.548.625-6); Don LORENZO RAÚL RIQUELME PARRAO, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil ciento seis guion uno (13.832.106-1), todos domiciliados en calle Colón trescientos cincuenta y dos, oficina trescientos veinte, comuna de La Serena, Región de Coquimbo y procedieron en constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la Sociedad será “RIQUELME PARRAO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, ante bancos, instituciones financieras, entidades públicas y privadas, la abreviación o nombre de fantasía “RP y Cía. Ltda.” OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, incluyendo la representación jurídica y consultoría en todos los ámbitos del derecho. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero, ni de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. CAPITAL: El capital social es la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000), que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don José Miguel Riquelme Parrao, la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) que corresponde al noventa por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; b) don Lorenzo Raúl Riquelme Parrao, la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.-) que corresponde al diez por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a la caja social. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá al socio don José Miguel Riquelme Parrao. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, a nueve de Febrero del año dos mil veinticuatro.