MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MARCOS IVÁN TAPIA ARIAS SpA

RUT 76040018-1 CVE 2453231
Capital
$203.320 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2023

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2023
Repertorio
5748-2023
Notario
ALVARO VALDEBENITO SALGADO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$203.320 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Varas 854. CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, don EMIR ALEJANDRO RETAMAL BELTRÁN, chileno, soltero abogado, cedula de identidad N° 15.260.443-2, domiciliado en calle Antonio Varas N° 924, oficina N° 25, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de don MARCOS IVÁN TAPIA ARIAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico, cédula de identidad N°9.011.982-6, domiciliado en calle Luis Durand N° 03140, comuna y ciudad de Temuco, otorgó escritura de saneamiento y rectificación de la escritura de modificación de MARCOS IVÁN TAPIA ARIAS SpA, como de su respectivo extracto, de conformidad a la Ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades: Antecedentes. Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Álvaro Valdebenito Salgado, Repertorio N° 5.748-2023, don MARCOS IVÁN TAPIA ARIAS modificó la sociedad MARCOS IVÁN TAPIA ARIAS SpA sociedad del giro de prestaciones médicas, Rol Único Tributario número 76.040.018-1, en el sentido de disminuir el capital social de $203.320.286 a la suma de $3.000.000. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre de 2023. La inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco no se materializó, por cuanto se efectuaron reparos por existir disparidades entre la escritura de modificación y su respectivo extracto, los cuales no fueron subsanados dentro del plazo que contempla el artículo 426 del Código de Comercio, configurándose de esta forma, un vicio formal. Saneamiento. Don EMIR ALEJANDRO RETAMAL BELTRÁN, en representación de don MARCOS IVÁN TAPIA ARIAS saneó y corrigió por escritura extractada el vicio de nulidad antes señalado, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.499. Rectificación. El compareciente rectificó la escritura pública singularizada en la cláusula primera de la escritura extractada en los siguientes términos A) En la cláusula primera, rectificó los datos de inscripción de la sociedad, debiendo decir: “inscrita a Fojas mil 1108, Número 1082 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008”. B) En el numeral dos de la cláusula primera, rectificó el nombre del socio, debiendo decir MAURICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ JOHNSON, y rectificó los datos de inscripción de la cesión de derechos, debiendo decir: “inscrita a Fojas 435 vuelta, Número 353 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013”. C) En la cláusula segunda modificó la palabra “reducción de capital”, debiendo decir “disminución de capital”. Acto seguido, el compareciente rectificó el extracto de la escritura pública citada en la cláusula primera de la escritura extractada, en el siguiente sentido: A) Rectificó los datos de inscripción de la sociedad en el extracto, debiendo decir: “inscrita a Fojas 1108, Número 1082 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008”. B) En el numeral uno de la cláusula primera extractada, rectificó los datos de inscripción de la cesión de derechos, debiendo decir: “inscrita a Fojas 176, Número 142, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012”. C) En el numeral dos de la cláusula primera extractada rectificó los datos de inscripción de la cesión de derechos, debiendo decir: “inscrita a Fojas 435 vuelta, Número 353 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013”. Y D) En la cláusula tercera extractada relativa al retiro del capital del accionista don Marcos Iván Tapia Arias, remplazó el monto del retiro, debiendo decir: “$200.320.286”. Se dejó constancia que en lo no rectificado mantiene plenamente su vigencia y vigor la escritura de modificación de sociedad y su correspondiente extracto. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco 8 de febrero de 2024.