Inversiones Puerto Fuy Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2023
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- N. fantasía
- “Inv. Puerto Fuy Ltda.”
- Capital
- $4.217.461 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura, que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. El extracto correspondiente a la reforma de estatutos de INVERSIONES ILLEIFA LIMITADA consta en forma separada
Objeto social
a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, suministro, montaje, explotación, operación y disposición de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o de otra especie, sea para sí o por cuenta de terceros; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FELIPE ENRIQUE LYON RAMÍREZ, don FERNANDO DEL TRANSITO LAVENA ARENAS y a don ALEJANDRO ARANCIBIA BULBOA actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 7930, certifica que: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2023, ante mí, don AGUSTÍN JORGE EDWARDS DEL RÍO, por sí y en representación de don FELIPE TOMÁS EDWARDS DEL RÍO; don CRISTIAN LUIS EDWARDS DEL RÍO, por sí y en representación de don ANDRÉS ROBERTO EDWARDS DEL RÍO, de doña ISABEL EDWARDS DEL RÍO y de doña CAROLINA OLGA EDWARDS DEL RÍO, todos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 193, oficina 81, comuna de Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que nace de la división de INVERSIONES ILLEIFA LIMITADA, inscrita a fojas 18.000 N° 14.770 del Registro de Comercio de Santiago del año 2002, de la que extracto: Nombre: Inversiones Puerto Fuy Limitada, nombre de fantasía: “Inv. Puerto Fuy Ltda.” Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en país o extranjero. Objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, suministro, montaje, explotación, operación y disposición de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o de otra especie, sea para sí o por cuenta de terceros; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Capital: $4.217.461.512 que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don AGUSTÍN JORGE EDWARDS DEL RÍO, la suma de $710.304.868, correspondiente a un 16,8420% del capital social; b) don CRISTIAN LUIS EDWARDS DEL RÍO, la suma de $701.701.246, correspondiente al 16,6380% del capital social; c) don ANDRÉS ROBERTO EDWARDS DEL RÍO, la suma de $701.701.246, correspondiente al 16,6380% del capital social; d) doña CAROLINA OLGA EDWARDS DEL RÍO, la suma de $701.701.246, correspondiente al 16,6380% del capital social; e) don FELIPE TOMÁS EDWARDS DEL RÍO, la suma de $701.026.453, correspondiente al 16,6220% del capital social; y f) doña ISABEL EDWARDS DEL RÍO, la suma de $701.026.453, correspondiente al 16,6220% del capital social. La sociedad da por recibido los aportes y otorga la respectiva cancelación. Responsabilidad de socios: limitada al monto de sus aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FELIPE ENRIQUE LYON RAMÍREZ, don FERNANDO DEL TRANSITO LAVENA ARENAS y a don ALEJANDRO ARANCIBIA BULBOA actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura, que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. El extracto correspondiente a la reforma de estatutos de INVERSIONES ILLEIFA LIMITADA consta en forma separada. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 08 de febrero de 2024.