INDUSTRIAS Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1627/2024
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Si dentro de dicho lapso los herederos no designaren a dicho procurador común, éste será designado por el árbitro que más adelante se señala. Por el hecho del fallecimiento de alguno de los socios, la administración de la sociedad quedará radicada y corresponderá a los demás socios sobrevivientes, en forma individual.”. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Alejandro Javier Cofré Calaf | socio | 7510022-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública, de fecha 07/02/2024, repertorio N°1.627/2024, ante mi, doña Isabel Calaf Silva, C.N.I. N° 3.593.714 – 5, doña Cecilia Constanza Cofré Calaf, ingeniero civil industrial, C.N.I. N° 7.655.201 – 0 y don Alejandro Javier Cofré Calaf, C.N.I. N° 7.510.022 - 1, por sí, y además los 3 socios mencionados, en su conjunto, todos como únicos integrantes de la “Sucesión de don Roberto Lautaro Cofré Remedy”, C.N.I. N° 3.185.108-4, todos ellos domiciliados calle Espoz N° 5.586, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron Industrias y Telecomunicaciones Limitada, cuyo nombre de fantasía es “Indtelco Limitada”, inscrita fojas 18.224 N° 9.340 Registro Comercio Santiago año 1992, declarando expresamente que la sociedad no ha sido liquidada por ellos ni declarada disuelta, además que ha mantenido todas sus operaciones y actividades y que los socios citados manifiestan su voluntad expresa de continuar con dicha sociedad y de mantenerla vigente para todos los efectos legales, de este modo introducen las siguientes modificaciones a sus estatutos sociales: 1) Socios acuerdan la liquidación, partición y adjudicación parcial en la “Sucesión de don Roberto Lautaro Cofré Remedy”, en virtud de lo cual liquidaron de común acuerdo la comunidad existente entre ellos, sobre derechos sociales de Industrias y Telecomunicaciones Limitada, equivalentes a 33,19% haber social, de propiedad del causante, procediendo a la partición y adjudicación de éstos, en sig. forma: a Isabel Calaf Silva se le adjudicaron derechos equivalentes a 16,595% del haber social; a cada uno de Cecilia Constanza Cofré Calaf y Alejandro Javier Cofré Calaf se le adjudicaron derechos equivalentes a 8,2975% del haber social, respectivamente. 2) Isabel Calaf Silva cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalentes a 20,7825% del haber social, a Alejandro Javier Cofré Calaf, quedando íntegramente sustituida en ella por el cesionario en porcentaje cedido. Precio de $5.500.000.- y forma de pago según indica escritura. 3) Isabel Calaf Silva cede y transfiere todos sus derechos sociales restantes, equivalentes a 20,7825% del haber social, a Cecilia Constanza Cofré Calaf, quedando íntegramente sustituida en ella por cesionaria en porcentaje cedido. Precio de $5.500.000.- y forma de pago según indica escritura. Socios cesionarios limitan su responsabilidad a monto de su respectivo aporte. Con motivo de cesiones de derechos se retira de sociedad la cedente Isabel Calaf Silva, aumentando los cesionarios su respectiva participación en la misma. 4) En consecuencia quedan como únicos socios: Alejandro Javier Cofré Calaf, con 54,05% del capital social y Cecilia Constanza Cofré Calaf, con 45,95% del capital social, respectivamente. Responsabilidad socios limitada a monto sus aportes. 5) Socios modifican cláusula tercera de estatutos sociales, relativa administración, representación y uso de razón social, que les corresponderá en forma separada e indistinta a cualesquiera de los socios Alejandro Javier Cofré Calaf y Cecilia Constanza Cofré Calaf, con amplias facultades administración contempladas en misma cláusula que se dan por reproducidas. 6) Socios modifican cláusula sexta de estatutos sociales, relativa al domicilio social, por siguiente: “Sexto: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en cualquiera parte del país o en el extranjero.”. 7) Socios introducen y pactan nueva cláusula undécima a estatutos sociales con siguiente tenor: “Undécimo: Fallecimiento de los Socios: En caso de fallecimiento de uno cualesquiera de los socios, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido quienes deberán nombrar en el plazo de noventa días corridos contados desde la fecha del fallecimiento, un procurador común para que los represente, teniendo éste solamente facultades inspectivas, mas no de administración. Si dentro de dicho lapso los herederos no designaren a dicho procurador común, éste será designado por el árbitro que más adelante se señala. Por el hecho del fallecimiento de alguno de los socios, la administración de la sociedad quedará radicada y corresponderá a los demás socios sobrevivientes, en forma individual.”. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Febrero 2024.- mmo.-