COSTANZI & SILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2024
- Notario
- JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
- Domicilio
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
- Domicilio
- La comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo
- Duración
- La duración será 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las socias manifestare voluntad de ponerle término en el plazo y forma señalados escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: A) actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, B) actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados y otras actividades de servicios. El objeto de la sociedad solo estará vinculado a cualquier actividad relacionada con lo anterior
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, ya individualizadas, quienes deberán actuar siempre en formar conjunta, en todos los actos relativos a la sociedad, debiendo siempre anteponer su firma a la razón social, obligando de esta forma a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan de Dios Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Febrero de 2024, otorgada ante su Suplente don FRANCISCO JAVIER GALLO VÁSQUEZ, hoy, doña SILVANA PIERINA COSTANZI FUENTES, chilena, casada, comerciante, domiciliada en Parcela N°11, San Ramón, comuna de Coquimbo, C.I. N°10.538.393-2, y doña ISABEL DEL CARMEN SILVA CÁCERES, chilena, casada, secretaria ejecutiva en comercio exterior, domiciliada en calle Oscar Carvallo Lobos N°1530, Serena Oriente, comuna de La Serena, C.I. N°10.225.831-2, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón social: “COSTANZI & SILVA LIMITADA”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de “COSTANZI & SILVA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: A) actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, B) actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados y otras actividades de servicios. El objeto de la sociedad solo estará vinculado a cualquier actividad relacionada con lo anterior. Domicilio: La comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, ya individualizadas, quienes deberán actuar siempre en formar conjunta, en todos los actos relativos a la sociedad, debiendo siempre anteponer su firma a la razón social, obligando de esta forma a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Capital Social: $70.000.000.-, que las socias aportaron y pagaron en las siguientes proporciones: A) Doña SILVANA PIERINA COSTANZI FUENTES, aporta en dominio a la sociedad un bien inmueble de su propiedad denominado Lote 3, resultantes de la subdivisión de la Parcela N°11, de la Colonia San Ramón, comuna de Coquimbo, inscrito fojas 2258 N°1523 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 1999. Rol de avalúo fiscal N°915-613 de la comuna de Coquimbo. El inmueble singularizado está avaluado en $49.0000.000.-, suma correspondiente al 70% del capital social; B) doña ISABEL DEL CARMEN SILVA CÁCERES, aporta la suma de $21.000.000, correspondiente al 30% del capital social. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: La duración será 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las socias manifestare voluntad de ponerle término en el plazo y forma señalados escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 08 de Febrero de 2024.