MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Constructora Ecomac S.A.

RUT 83719300-1 CVE 2453248
Fecha instrumento
1 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2024
Repertorio
1386/2024
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y “Artículo Octavo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.” Santiago, 06 de febrero de 2024. Mmo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública, de fecha 01/02/2024, repertorio N°1.386/2024, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Constructora Ecomac S.A., sociedad inscrita a fojas 187 vta. Nº 97 del Registro de Comercio del Conservador de La Serena del año 1981, celebrada con fecha 19 de enero de 2024, por la cual la totalidad de los accionistas acordaron modificar los estatutos sociales que constan en escritura pública de modificación y transformación de sociedad de fecha 17 de Octubre de 2000 otorgada en la Notaría de Coquimbo de don Oscar Suárez Alvarez, incorporando los siguientes artículos: “Artículo Cuarto Bis: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y “Artículo Octavo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.” Santiago, 06 de febrero de 2024. Mmo.