CENTRO DE APOYO EDUCATIVO EN LA COMARCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2024
- Notario
- EUGENIO CAMUS MESA
- Domicilio
- Puente Alto
- Comuna
- Santiago
Administración
de la escritura pública de Constitución de la Sociedad, de fecha 18 de abril de 2016, otorgada en la Décimo Tercera Notaría de Santiago, ante Notario Público Titular don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas 33.623, número 18.569 del Registro de Comercio del año 2016 del respectivo Conservador de Bienes Raíces de Santiago,: REFORMA: se reemplaza la norma pre citada por la siguiente: cuyo tenor será en adelante: ““ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403,, CERTIFICA: que por Escritura Pública de fecha 01 de febrero de 2024, rep 0285, doña AIDA SUSET VALENZUELA VARGAS, domiciliada en Las Compuertas número cero ciento veinte, Las Vertientes, comuna de San José de Maipo, y doña GLENDA ELIZABETH ARRIAGADA BRAVO, domiciliada en calle Francia, número cero mil ciento cincuenta y dos, comuna de La Cisterna, redujeron a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, consistente en el acta es del siguiente tenor: “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CENTRO DE APOYO EDUCATIVO EN LA COMARCA SpA Cesión de Acciones Reforma” de fecha 01 de febrero de 2024. El objeto de la junta fue convocado con el objeto de tratar los siguientes asuntos: A) Cesión de Acciones; B) Reformar Estatutos Sociales respecto de la Administración de la Sociedad; C) Varios o Transitorios. Respecto a la reforma de Estatutos se indica; Se resuelve sustituir y reformar el Estatuto en su ARTICULO DECIMO PRIMERO. Administración. de la escritura pública de Constitución de la Sociedad, de fecha 18 de abril de 2016, otorgada en la Décimo Tercera Notaría de Santiago, ante Notario Público Titular don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas 33.623, número 18.569 del Registro de Comercio del año 2016 del respectivo Conservador de Bienes Raíces de Santiago,: REFORMA: se reemplaza la norma pre citada por la siguiente: cuyo tenor será en adelante: ““ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a la o las personas designadas por la Junta de Accionistas, o, mientras haya sólo uno, por el único accionista, mediante acuerdo en Junta de Accionistas o mediante escritura pública a la que concurra la unanimidad de los accionistas que representen el cien por ciento de las acciones con derecho a voto. Esta designación no tendrá el carácter de reforma del estatuto. Cuando se trate de una sola persona, se denominará Director General y cuando las personas designadas sean más de una, podrá denominarse Directorio o Junta de Administración o Gobierno Corporativo, y sus acuerdos siempre serán por unanimidad. La o las personas designadas, actuarán con las facultades que se les asigne en el acto de designación, incluyendo la totalidad o parte de las Facultades Delegables que se ilustrarán en el apartado siguiente. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO BIS: Constituirán facultades delegables todas las que la ley reconozca como tales y admita en el ejercicio de la administración o que se requieran para el cumplimiento de los objetivos sociales, o del objetivo de su delegación, especialmente las ilustradas en este Estatuto, (“Facultades Delegables”), que se podrán delegar mediante, según corresponda, mediante escritura pública a la que se reduzca acta de acuerdos en Junta de Accionistas, Directorio, o sin actas previas, cuando la escritura pública sea otorgada por el único accionista si lo hay o la unanimidad de accionistas si hay dos o más, sin que constituya reforma al estatuto. Las personas a quienes se deleguen total o parcialmente estas facultades actuarán en la forma que se indique en sus poderes, quienes al actuar de este modo, anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la obligarán en sus actos.- Entre las Facultades Delegables indicadas en este Estatuto, sin que su enumeración implique alguna clase de limitación, se encuentran las siguientes:...”. La administración y Representación de la sociedad corresponderá a una Directoria General, designándose a doña Aida Suset Valenzuela Vargas, quien contará con todas las Facultades Delegables ilustradas. No existen modificaciones adicionales a los estatutos. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puente Alto, 01 de Febrero del 2024. Rep.N°0285.