MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Aguas San Pedro S.A.

RUT 99593190-7 CVE 2453098
Fecha instrumento
10 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2024
Repertorio
349-2024
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número seiscientos veintiocho guion dos mil veintitrés, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio cuarenta y cinco guion dos mil veinticuatro, con fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, Repertorio Nº349-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad AGUAS SAN PEDRO S.A.. rol único tributario N°99.593.190-7, en la que se acordó por unanimidad de los accionistas asistentes, representantes del 100% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Sociedad, modificar el estatuto social reemplazando el artículo noveno, por el siguiente tenor: ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la junta de accionistas. El directorio estará compuesto de seis miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente que podrá remplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal. Los directores titulares y suplentes podrán ser accionistas o no, y durarán tres años en sus cargos, periodo al final del cual deberán ser renovados totalmente. Los directores titulares o suplentes podrán ser reelegidos en forma indefinida. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones de Directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Para la validez de lo actuado por un titular suplente no será necesario acreditar el motivo del impedimento del respectivo titular. Si se produjere la vacancia de un director titular y de su suplente, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que celebre la sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un director en calidad de reemplazante, y deberá hacerlo si la vacancia impide que se reúna el directorio por falta de quórum. El director reemplazante no tendrá suplente. En el caso que la referida vacancia corresponda a uno de los directores independientes a que se refiere el artículo 50 bis de la ley de sociedades anónima, y de su suplente, en su caso, el directorio deberá&# 769; designar en su reemplazo al candidato a director independiente que le hubiese seguido en votación en la junta en que el primero resulto&# 769; electo. Si éste no estuviese disponible o en condiciones de asumir el cargo, el directorio designara&# 769; al que le siguió&# 769; en votación en la misma junta, y así&# 769; sucesivamente hasta llenar el cargo. En caso que no fuere posible cumplir con el procedimiento anterior, corresponderá&# 769; al directorio efectuar la designación, debiendo nombrar a una persona que cumpla con los requisitos que la ley establece para ser considerado director independiente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculto&# 769; al portador de extracto para su legalización. Santiago, 16 de enero de 2024.