MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A.

RUT 76824700-5 CVE 2452412

Instrumento

Repertorio
14512-23
Notario
ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura pública, de fecha 19 de diciembre del 2023, anotada bajo el repertorio 14.512-23 ante mí: SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A se modificó en el siguiente: Dejar el precio en la compra y venta de las acciones en un valor libre a transar entre interesados. Manteniendo prioridad a los accionistas y de no haberlos en el plazo de un mes a interesados externos a la empresa. Actualización del listado de accionistas en la escritura de modificación, indicando el libro de accionistas que se mantendrá actualizada la información de compra y venta de acciones y la titularidad, cuyo certificado será extendido por el presidente de la sociedad. Incluir en el directorio a solo accionistas y dueños de al menos (UNA) acción. Incorporación de reglamentos en el siguiente sentido: Reglamentos para prestadores de servicios y conductores: Reglamento Operativo del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Sotracol S.A. y Reglamento de Cupos de la Sociedad de Transporte de Taxis Colectivos Sotracol S.A. Ciento once Express. Modificación en la forma de comparecencia a las asambleas, dando la posibilidad a los accionista poder comparecer a las asambleas citadas ya sea ordinaria o extraordinaria, ya sea de manera presencial o por videoconferencia Modificación del quórum para la aprobación de determinadas materias, o sus requisitos para realizar rebajas de quórum. Modificandose el articulo vigesimo segundo de la constitucion de la sociedad en el siguiente sentido Para tomar acuerdo sobre las materias propias de Juntas, en primera citación se necesitara el voto conforme de acciones que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en caso de celebrarse la Junta en segunda citación, se celebrará con los que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su numero, y los acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Cada accionista tendrá derecho a voto por acción que posea o represente. Sin embargo, se requerirá del voto conforme del setenta y cinco por ciento de las acciones emitidas, en primera citación, para adoptar acuerdos relativos a las siguientes materias: Uno: La transformación de la Sociedad,su división o fusión con otras Sociedades; Dos: La Disolución de la Sociedad; Tres: El cambio de razón social, de domicilio y el aumento u disminución del capital social;Cuatro:La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; Cinco: La modificación de la facultades reservadas a la Junta de Accionistas; Seis: La disminución o aumento del numero de miembros del Directorio; Siete: La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo; Ocho: La forma de distribución de los beneficios sociales. En caso de celebrarse la Junta en segunda citación, de las anteriores materias se celebrará con los que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su numero, y los acuerdos se adoptaran por el setenta y cinco porciento de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Cada accionista tendrá derecho a voto por acción que posea o represente.Para adoptar acuerdos tendientes a caucionar obligaciones de terceros, se requerirá la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Temuco, 08 de Enero del 2024.