SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Repertorio
- 338-2024
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente Titular Concepción, RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifica: Por escritura pública ante titular de ésta RAMON GARCIA CARRASCO, de fecha 10 de enero de 2024, Repertorio N° 338-2024, se rectificó escritura pública de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA”, RUT: N° 76.770.800-9, capital $10.000.000, de fecha 20 de noviembre de 2023, Repertorio N° 13303-2023 en esta Notaria cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº 43.714, el 30 de noviembre de 2023. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 31 de enero del año 2007, otorgada ante Enrique Acuña Méndez Notario Público de Concepción, suplente del titular, don Jorge Condeza Vaccaro, anotada al Repertorio bajo el N° 231 del año 2007, publicada Diario Oficial de fecha 16 febrero 2007, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 32, número 23, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del año 2007, en el sentido de señalar que: 1.- Se rectifica y complementa comparecencia de las partes, se incurrió en un error al omitir la comparecencia de don FERNANDO ALEXI MUÑOZ GUZMÁN cónyuge de doña LAURA ESTER MORALES ALARCON, quedando de la siguiente manera: “Comparece don FERNANDO ALEXI MUÑOZ GUZMÁN, empleado, casado con doña LAURA ESTER MORALES ALARCON cédula de identidad número trece millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres guion uno, quien comparece en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña LAURA ESTER MORALES ALARCON. 2.- Se rectifica donde dice acordaron la liquidación del haber de dicha sociedad de común acuerdo debe decir: “don FERNANDO ALEXI MUÑOZ GUZMÁN en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña LAURA ESTER MORALES ALARCON y don MANUEL ARSENIO MONTECINOS VALDEBENITO en su calidad de únicos socios, y según lo dispone el artículo dos mil ciento siete del Código Civil, en relación con los artículos cuatrocientos siete del Código de Comercio y artículo cuatro de la ley tres mil novecientos dieciocho, esto es, por el consentimiento unánime de los socios, y no habiendo impedimento legal alguno, vienen en disolver y liquidar la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA”, con efecto y vigencia a partir de la fecha del presente instrumento.3.- Se rectifica aceptación de la hijuela de doña LAURA ESTER MORALES ALARCON, debiendo decir: “aceptándola expresamente la adjudicación don FERNANDO ALEXI MUÑOZ GUZMÁN en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña LAURA ESTER MORALES ALARCON socia de la sociedad adjudicataria del bien” 4.- Se rectifica complementando el extracto de la siguiente manera : “Por el presente instrumento don FERNANDO ALEXI MUÑOZ GUZMÁN en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña LAURA ESTER MORALES ALARCON y don MANUEL ARSENIO MONTECINOS VALDEBENITO aceptan la liquidación y adjudicaciones señaladas anteriormente, otorgándose el más amplio y total finiquito en relación con su calidad de socios de “SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA” renunciando a todo derecho y acciones que emanen o pudieran emanar en el futuro de la suscripción del contrato de sociedad. Con las liquidaciones y adjudicaciones practicadas y percibidas, ha quedado enterada íntegramente la cuota que a cada socio le correspondía en dicha sociedad, quedando en consecuencia la compañía liquidada y disuelta”. En lo demás se mantiene el texto del extracto rectificado. 5.- Se rectifica y complementa en el siguiente sentido: “Comparece en este acto doña LAURA ESTER MORALES ALARCON quien viene en autorizar expresamente a su cónyuge don FERNANDO ALEXI MUÑOZ GUZMÁN para que en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de sus bienes propios, celebre la disolución y liquidación de la sociedad que da cuenta este instrumento para mayor bondad de sus títulos y produzca así los todos los efectos legales que correspondan”. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Concepción, febrero 08 de 2024.