RINCON ARABE SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2024
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Domicilio
- Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RINCON ARABE SpA | socio | 77266408-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario Público Suplente del Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, 49° Notaría Santiago, Amunategui N° 73, comuna Santiago certifica: Por escritura de fecha 05 de Febrero de 2024 ante mí, compareció: doña AURORA CRISTINA NAZAL MANZUR, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°2211, oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de única y actual accionista, según certificado de accionista que he tenido a la vista, de la sociedad RINCON ARABE SpA, RUT N°77.266.408-7, inscrita a fojas 76128, número 36541, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante, la “Sociedad”), acuerda en modificarla en el siguiente sentido: 1.- Modificar los estatutos de la sociedad referente a la administración de la misma, la cual pasará a ser administrada por doña AURORA CRISTINA NAZAL MANZUR, quien dispondrá de las más amplias facultades de administración contenida en los estatutos de la Sociedad. 2. Producto del acuerdo adoptado anteriormente, la única y actual accionista, acuerda en modificar los estatutos de la sociedad referente a su administración, siendo necesario modificar los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto, y Décimo Sexto de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Décimo Cuarto. La Sociedad será administrada por doña AURORA CRISTINA NAZAL MANZUR, ya individualizada, quien ejercerá la representación y administración de la Sociedad de manera individual e indistintamente, en adelante el “Administrador”. Artículo Décimo Quinto. El cargo de Administrador es esencialmente revocable y podrá ser elegido por los accionistas en forma indefinida o por el plazo que se acuerde en la Junta respectiva. Para ser Administrador no se requiere ser accionista de la Sociedad.- Artículo Décimo Sexto. El Administrador recibirá o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo a lo que resuelvan los accionistas, reunidos en Junta de Accionistas”. 4. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de febrero de 2024.