IPSUM PRETIUM ASESORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Titular 34° Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 26 de enero de 2024, ante mí, JOSÉ FERNÁNDO PALMA VEGA, domiciliado en Génova N° 2060, departamento 702, Providencia; JOSÉ IGNACIO PALMA ARANCIBIA y GONZALO ANDRÉS PALMA ARANCIBIA, ambos domiciliados en calle Suecia N° 991, departamento 404, Providencia y PATRICIO AUGUSTO BRAVO AGURTO, domiciliado en calle Manuel de Salas N° 211, departamento 212, Ñuñoa, modificaron sociedad denominada “IPSUM PRETIUM ASESORES LIMITADA”, Rut N° 76.403.141-5, constituida por escritura pública de fecha 22 de enero del año 2015, otorgada en 1° Notaria de Ñuñoa de don Juan Eugenio Del Real Armas, Inscrita a fojas 7394 N° 4606, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago, año 2015 y sus respectivas modificaciones. Por este acto y con el acuerdo de todos los socios PATRICIO AUGUSTO BRAVO AGURTO vende, cede y transfiere un cero coma cinco por ciento de su haber social a don JOSÉ IGNACIO PALMA ARANCIBIA y el otro cero coma cinco por ciento de su haber a don GONZALO ANDRÉS PALMA ARANCIBIA, quienes los compran, aceptan y adquiere para sí en la suma de diez mil pesos, respectivamente, que son pagados en este acto y en dinero efectivo, declarando aquél recibirlos a su más entera y total conformidad. Como consecuencia de la cesión realizada precedentemente quedan como socios de la sociedad “IPSUM PRETIUM ASESORES LIMITADA” don JOSÉ FERNÁNDO PALMA VEGA con un cinco por ciento del haber social y JOSÉ IGNACIO PALMA ARANCIBIA y GONZALO ANDRÉS PALMA ARANCIBIA con un cuarenta y siete coma cinco por ciento del haber social respectivamente. Asimismo, los actuales socios vienen en modificar la cláusula sexta del pacto social constitutivo relativo a la administración, uso de la razón social y representación de la sociedad, en consecuencia, se sustituye aquella cláusula por la siguiente: SEXTA: La Administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio JOSÉ FERNÁNDO PALMA VEGA, quién anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos o contratos y la representará judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades señaladas en escritura que se extracta. En lo no modificado continua vigente pacto social constitutivo. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de febrero del año 2024.