CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES HERMANOS AÑAZCO OLAVARRÍA LIMITADA

CVE 2452399
Capital
$24.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2024
Repertorio
228-2024
Notario
CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE
Domicilio
Los Muermos

Sociedad

Capital
$24.000.000 CLP
Domicilio
Los Muermos
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad corresponderá conjunta o indistintamente a don Sandro Aliro Añazco Olavarría y a doña Marisel de Lourdes Añazco Olavarría, quienes anteponiendo a su firma la razón social la representarán con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, según se indica en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Abogado, Notario Público Titular de Los Muermos, con oficio en calle Antonio Varas Nº103, CERTIFICO: Por escritura pública Repertorio Nº228-2024, hoy ante mí JOSÉ ALIRO AÑAZCO TÉLLEZ, agricultor, domiciliado en sector Millaray, de la comuna de Los Muermos; ALBERTO MAURICIO AÑAZCO OLAVARRÍA, agricultor, Villa Los Poetas, Pablo de Roca Nº50, de la ciudad de Los Muermos; SANDRO ALIRO AÑAZCO OLAVARRÍA, chofer, Lago Huesca Nº1940, de la ciudad de Puerto Montt, y MARISEL DE LOURDES AÑAZCO OLAVARRÍA, administrativa, Jardín Oriente Nº3, calle Los Maticos Nº2009, Puerto Montt, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones; teniéndose presente además las normas pertinentes del Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, y en todo lo no estipulado, por el presente contrato. RAZÓN SOCIAL. “INMOBILIARIA E INVERSIONES HERMANOS AÑAZCO OLAVARRÍA LIMITADA”, pudiendo utilizar además, en cualquier actuación incluso bancaria, el nombre de “INMOBILIARIA HERMANOS AÑAZCO OLAVARRÍA LTDA.”. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; b) La realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. Y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y que los socios determinen de común acuerdo. DOMICILIO SOCIAL. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Los Muermos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de $24.000.000.- siendo aportado por los socios de la siguiente forma: A) Don Sandro Aliro Añazco Olavarría, aporta la suma de $2.000.000, equivalente al 8,4% del capital social, suma que se paga en el plazo de 3 años, en dinero efectivo, a medida que las necesidades de la sociedad lo requiera. B) Don Alberto Mauricio Añazco Olavarría, aporta la suma de $2.000.000, equivalente al 8,4% del capital social, suma que se paga en el plazo de 3 años, en dinero efectivo, a medida que las necesidades de la sociedad lo requiera.- C) doña Marisel de Lourdes Añazco Olavarría aporta la suma de de $2.000.000, equivalente al 8,4% del capital social, suma que se paga en el plazo de 3 años, en dinero efectivo, a medida que las necesidades de la sociedad lo requiera. D) Don José Aliro Añazco Téllez, aporta la suma de $18.000.000, aporte equivalente al 75% del capital social mediante el aporte en dominio que recae sobre un inmueble correspondiente al Sitio Nº9 nueve de la Manzana C de la Población de Los Muermos, comuna de Los Muermos, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de los deslindes y dimensiones que se señalan en la escritura que se extracta, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre del aportante a fs. 240Vta. 302, en el Registro de Propiedad del CBR de Los Muermos del año 2014.- Se estima que el valor del inmueble que por este acto se aporta a la sociedad, alcanzan la suma de $18.000.000.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad corresponderá conjunta o indistintamente a don Sandro Aliro Añazco Olavarría y a doña Marisel de Lourdes Añazco Olavarría, quienes anteponiendo a su firma la razón social la representarán con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, según se indica en la escritura extractada.- DURACION. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta.- Los Muermos, 7 de febrero de 2024.