MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CISTERNAS HERRADA HERMANOS LIMITADA

RUT 76016808-4 CVE 2452565
Capital
$37.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2008
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2008
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$37.000.000 CLP
Domicilio
- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) AGRICOLA: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola, molinera o de madera, la compra y venta, exportación y la producción de los mismos, por cuenta propia o ajena; servicios de embalaje, packing, envasado de frutas y verduras, y de asesoría de productores, y la elaboración de alimentos, toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrativos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente en la actualidad o en futuro relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; C) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; D) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; E) INMOBILIARIO: El diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil, la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención e inspección de obras, realizar tasaciones y evaluar obrar o proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto social; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de toda clase de herramientas, maquinarias, equipos y artículos para la construcción; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, edificación, urbanización, y cualesquiera otra forma de explotación y administración de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; desarrollar toda clase de actividades comerciales o industriales relacionadas con el negocio inmobiliario y de la construcción; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro inmobiliario y de la construcción; F) INVERSIONES: La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción, compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación, explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes, acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o instrumento civil o comercia; y cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa, y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresa y libremente desarrollar

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula décima primera de estos estatutos. Los comparecientes, declaran que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa de responsabilidad limitada denominada “CISTERNAS HERRADA HERMANOS LIMITADA”, rol único tributario N° 76.016.808-4, para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, cédula nacional de identidad número catorce millones diez mil quinientos veintisiete guion nueve, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo primero de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39030 del 7 de abril de 2008

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO Nº 117-2024, don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos setenta y cinco mil doscientos siete guion siete y don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número catorce millones diez mil quinientos veintisiete guion nueve, ambos domiciliados en Loica Bajo sin número, Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, modifican y transforman la sociedad “CISTERNAS HERRADA HERMANOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 24/03/2008, ante el Notario Público de de la ciudad de Melipilla don Waldo Domke Cádiz, e inscrita a fojas 105 vta N° 57 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, del año 2008 y publicada en el Diario Oficial N° 39.030 de fecha 07/04/2008. En este acto don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA, y don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA enteran y completan en arcas sociales la totalidad del aporte comprometido de pago hasta el día de hoy, ascendente a la suma de $3.000.000, ello al contado, en dinero efectivo, dando con ello expreso cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del pacto social primitivo, y acuerdan aumentar el capital social de la sociedad en la suma de $37.000.000, quedando en consecuencia, el capital que inicialmente era de $3.000.000, íntegramente pagado en $40.000.000. El aumento del capital se entera y paga por los socios de la siguiente forma: a) El socio don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA, suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, la suma de $18.500.000, totalmente ingresados en arcas sociales; y b) El socio don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, la suma de $18.500.000, totalmente ingresados en arcas sociales. De esta manera, cada socio queda con una participación en el capital social de $20.000.000, totalmente enterado en arcas sociales. Los actuales socios de la sociedad “CISTERNAS HERRADA HERMANOS LIMITADA”, don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA y don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, modifican la sociedad de la cual son socios, transformándola en una sociedad por acciones, quedando como únicos accionistas de la sociedad don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA y don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, otorgando sus nuevos estatutos sociales, del cual extracto lo siguiente:- RAZON SOCIAL: “CISTERNAS HERRADA HERMANOS SpA”, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía “CISTER FRUT SpA”.- DOMICILIO:- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales y otros domicilios en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACION:- Comenzó a regir como tal a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada aquí transformada, esto es, desde el día 24/03/2008 y tendrá desde ahora y con ocasión de esta transformación una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) AGRICOLA: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola, molinera o de madera, la compra y venta, exportación y la producción de los mismos, por cuenta propia o ajena; servicios de embalaje, packing, envasado de frutas y verduras, y de asesoría de productores, y la elaboración de alimentos, toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrativos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente en la actualidad o en futuro relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; C) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; D) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; E) INMOBILIARIO: El diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil, la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención e inspección de obras, realizar tasaciones y evaluar obrar o proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto social; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de toda clase de herramientas, maquinarias, equipos y artículos para la construcción; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, edificación, urbanización, y cualesquiera otra forma de explotación y administración de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; desarrollar toda clase de actividades comerciales o industriales relacionadas con el negocio inmobiliario y de la construcción; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro inmobiliario y de la construcción; F) INVERSIONES: La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción, compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación, explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes, acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o instrumento civil o comercia; y cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa, y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresa y libremente desarrollar. CAPITAL:- El capital de la sociedad que por este acto se transforma es la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, dividido en CUATRO MIL ACCIONES ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Se deja expresa constancia que el accionista don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA suscribe en este acto DOS MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social; en tanto que el accionista don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA suscribe en este acto DOS MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social. ADMINISTRACION. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula décima primera de estos estatutos. Los comparecientes, declaran que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa de responsabilidad limitada denominada “CISTERNAS HERRADA HERMANOS LIMITADA”, rol único tributario N° 76.016.808-4, para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, cédula nacional de identidad número catorce millones diez mil quinientos veintisiete guion nueve, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo primero de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 19/01/2024.