MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MASCARNE CARNICERÍAS SpA

RUT 77666915-6 CVE 2451643
Fecha instrumento
23 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2024
Repertorio
421
Notario
CARLOS ALEJANDRO PEREIRA FERNÁNDEZ
Domicilio
y Conservador de Minas de Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALEJANDRO PEREIRA FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de Concepción, suplente del Titular don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana N°989, de la misma ciudad, certifica. Que por escritura pública de fecha 23-01-2024, Repertorio N°421, otorgada ante el Notario Titular de esta Notaría don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, los señores: MARIO EDUARDO VERGARA FIGUEROA, chileno, contador auditor, casado, cédula de identidad número ocho millones quinientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho guion cuatro, en representación de MAS CARNE SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno guión siete, ambos domiciliados en Parque Industrial, calle Ejército N°1607, comuna de Concepción, y don MAXIMILIANO EDUARDO VERGARA HERRERA, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos nueve guión cuatro, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA MARÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y tres mil doscientos veinticinco guión ocho, ambos domiciliados en calle Castellón número ciento cincuenta y dos, departamento mil doscientos ocho de la ciudad de Concepción; expusieron: Por escritura pública, fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, repertorio número cinco mil doscientos cincuenta y siete guion dos mil veintitrés, otorgada en la Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, a cargo en ese entonces del Notario Interino don Pedro Hidalgo Sarzosa, la sociedad MAS CARNE SpA., representada por don Mario Eduardo Vergara Figueroa, vendió, cedió y transfirió el dominio de doscientas acciones, equivalentes al cien por ciento del total de acciones de MASCARNE CARNICERÍAS SpA. a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA MARÍA LIMITADA, para quien compró, aceptó y adquirió su representante legal de ese entonces, doña MARÍA CECILIA HERRERA RAMÍREZ, en el precio y condiciones allí estipuladas.- La sociedad MASCARNE CARNICERÍAS SpA, fue constituida por escritura pública de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, ante el Notario Público de Concepción, don Ramón García Carrasco, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochocientos seis vuelta, número mil ciento noventa y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Concepción, correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en el diario Oficial de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós. El rol único tributario de la sociedad es el número setenta y siete millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos quince guion seis. El capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado. Que, habiendo transcurrido más de sesenta días desde el otorgamiento de la escritura sin haberse acompañado extracto para su posterior inscripción en el Registro de Comercio, se hace en esta oportunidad. Constando en la escritura de constitución de la sociedad “MASCARNE CARNICERÍAS SpA” que su capital social se encuentra dividido en doscientas acciones, se solicita la modificación del punto tercero de la escritura de compraventa de dichas acciones, otorgada en Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, en ese entonces a cargo de don Pedro Hidalgo Sarzosa, con fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, repertorio número cinco mil doscientos cincuenta y siete guion dos mil veintitrés, toda vez que en dicho numeral consta como total de acciones dos mil, siendo el correcto doscientas acciones, según se señala en esta presentación. Socios vienen en sanear de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve la escritura referida anteriormente. Los comparecientes declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada que previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que por este acto se sanea. En lo no modificado, rigen plenamente el pacto social original.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Concepción, a 06 de Febrero de 2024.