CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Narváez Limitada

CVE 2451842
Fecha instrumento
23 de enero de 2024
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2024
Repertorio
319/2023
Notario
JOSÉ MARCELO ADASME BRAVO
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Duración
La sociedad rige desde la fecha de la presente escritura hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar todo y cualquier tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos, créditos, participaciones sociales, bonos y debentures, efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y en general, realizar toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a dos cualesquiera de los señores don Raúl Guillermo Narváez Gómez, don Raúl Andrés Narváez González, don Alexy Eduardo Narváez González, y doña Paula Carolina Narváez González, quienes, actuando conjuntamente, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ MARCELO ADASME BRAVO, abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2024, ante mí, bajo el Repertorio N° 319/2023: /A/ don Raúl Guillermo Narváez Gómez, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve guion cinco; /B/ don Raúl Andrés Narváez González, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete guion dos; C) don Alexy Eduardo Narváez González, chileno, soltero, publicista, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintiséis mil setecientos ochenta y dos guion tres; y D) doña Paula Carolina Narváez González, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho guion tres, todos domiciliados para estos efectos en calle San José número trescientos cincuenta y seis, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “Inversiones Narváez Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar todo y cualquier tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos, créditos, participaciones sociales, bonos y debentures, efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y en general, realizar toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas. Capital: El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Raúl Guillermo Narváez Gómez, aporta la suma de quinientos mil pesos, la cual se paga en este acto y en dinero efectivo; /B/ don Raúl Andrés Narváez González, aporta la suma de quinientos mil pesos, la cual se paga en este acto y en dinero efectivo; C) don Alexy Eduardo Narváez González, aporta la suma de quinientos mil pesos, la cual se paga en este acto y en dinero efectivo; D) doña Paula Carolina Narváez González, aporta la suma de quinientos mil pesos, la cual se paga en este acto y en dinero efectivo. Duración. La sociedad rige desde la fecha de la presente escritura hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a dos cualesquiera de los señores don Raúl Guillermo Narváez Gómez, don Raúl Andrés Narváez González, don Alexy Eduardo Narváez González, y doña Paula Carolina Narváez González, quienes, actuando conjuntamente, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 25 de enero de 2024.