INVERSIONES LA UNION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de asesoría legal, jurídica y representación en juicios”. 3) Aumentan el capital de $1.000.000 a $4.000.000, por lo cual reemplazan el Artículo Quinto quedando como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) El ocho de junio del año dos mil quince don Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa, suscribió y pago el cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, hoy se obliga a enterar el sesenta por ciento del capital social, mediante el aporte del saldo equivalente a dos millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; b) El ocho de junio del año dos mil quince doña María Soledad Urzúa Edwards, suscribió y pago el sesenta por ciento del capital social, mediante el aporte de seiscientos mil pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y hoy, se obliga a enterar el veinte por ciento del capital social, mediante el aporte del saldo equivalente a doscientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; c) doña Paloma Fuenzalida Urzúa, ingresa a la sociedad y se obliga a enterar el diez por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y d) doña Delia Fuenzalida Urzúa, ingresa a la sociedad y se obliga a enterar el diez por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales". 4) Reemplazan el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social.- 5) Las utilidades y las pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios de la siguiente manera: A) don GONZALO GUILLERMO FUENZALIDA FIGUEROA 40% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. B) doña MARIA SOLEDAD URZUA EDWARDS 20% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. C) doña PALOMA FUENZALIDA URZUA 20% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. D) doña DELIA FUENZALIDA URZUA 20% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Demas modificaciones que no son materia de extracto. Santiago, 22 de enero de 2024.cvo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, con oficio en Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 22 de enero de 2024, Repertorio No. 478/2024, don Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa, doña Maria Soledad Urzúa Edwards, doña Delia Fuenzalida Urzúa y doña Paloma Fuenzalida Urzúa, todos domiciliados en Avenida Kennedy Nº 9070, oficina 1601, comuna Vitacura, Santiago, modifican la sociedad “INVERSIONES LA UNION LIMITADA”, Rut No. 77.057.371-8, inscrita a fojas 49204 Nº 28734, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, y publicada en el Diario Oficial de Chile de fecha 8 de julio de 2015. – 1) Modifican razón social por “SERVICIOS Y ASESORIAS LEGALES LIMITADA” y el Articulo Primero por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre y razón social de la sociedad de responsabilidad limitada será “SERVICIOS Y ASESORIAS LEGALES LIMITADA”, 2) Reemplazan el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto: La prestación de servicios profesionales de asesoría legal, jurídica y representación en juicios”. 3) Aumentan el capital de $1.000.000 a $4.000.000, por lo cual reemplazan el Artículo Quinto quedando como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) El ocho de junio del año dos mil quince don Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa, suscribió y pago el cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, hoy se obliga a enterar el sesenta por ciento del capital social, mediante el aporte del saldo equivalente a dos millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; b) El ocho de junio del año dos mil quince doña María Soledad Urzúa Edwards, suscribió y pago el sesenta por ciento del capital social, mediante el aporte de seiscientos mil pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y hoy, se obliga a enterar el veinte por ciento del capital social, mediante el aporte del saldo equivalente a doscientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; c) doña Paloma Fuenzalida Urzúa, ingresa a la sociedad y se obliga a enterar el diez por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y d) doña Delia Fuenzalida Urzúa, ingresa a la sociedad y se obliga a enterar el diez por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales". 4) Reemplazan el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social.- 5) Las utilidades y las pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios de la siguiente manera: A) don GONZALO GUILLERMO FUENZALIDA FIGUEROA 40% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. B) doña MARIA SOLEDAD URZUA EDWARDS 20% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. C) doña PALOMA FUENZALIDA URZUA 20% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. D) doña DELIA FUENZALIDA URZUA 20% de las utilidades y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Demas modificaciones que no son materia de extracto. Santiago, 22 de enero de 2024.cvo.