CRIADERO RINCOMAVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2024
- Repertorio
- 14630-23
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 21 de Diciembre de dos mil veintitrés, Repertorio N° 14.630-23, otorgada ante la Notario titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció, JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, empresario, casado, C.I siete millones ciento catorce mil ciento setenta guión cinco, domiciliado en calle Diego Thomson número cero dos mil quinientos treinta y seis, ciudad y comuna de Temuco, doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ PARRA, médico veterinario, casada y separada totalmente de bienes, C.I trece millones seiscientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro guión K, domiciliada en Parcelación Rinconada El Principal, Parcela número ciento treinta y ocho, comuna de Pirque; doña VANESSA GABRIELA MUÑOZ PARRA, ingeniero, casada y separada totalmente de bienes, C.I dieciséis millones novecientos noventa y seis mil quinientos cinco guión seis, domiciliada en calle Malmo número quinientos cinco, edificio quinientos setenta y tres, departamento doce, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don JAIME OSVALDO MUÑOZ PARRA, ingeniero en informática, casado y separado totalmente de bienes, C.I trece millones ciento treinta mil seiscientos cincuenta y tres guión nueve, domiciliado en calle Hermanos Cabot número seis mil setecientos siete, departamento sesenta y cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, expusieron: Por escritura pública de fecha dieciséis de julio del año dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Claudio González Rosas, número de repertorio mil novecientos catorce del año dos mil dos, don JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ PARRA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “CRIADERO RINCOMAVIDA LIMITADA”, nombre de fantasía “RINCOMAVIDA LTDA”, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos mil seiscientos cuarenta guión cinco, cuyo extracto fue inscrito a fojas quinientos sesenta y cinco vuelta, número cuatrocientos setenta y siete en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dos. El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos. Don JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ PARRA, vienen en modificar la referida sociedad: I) JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, quien es titular del ochenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales a doña VANESSA GABRIELA MUÑOZ PARRA, quien compra, acepta y adquiere para sí el veinticinco por ciento de los derechos, interés y participación que tiene el cedente en la sociedad. El precio de la cesión de que da cuenta esta cláusula es la suma de seis millones de pesos, que se pagan en este acto en dinero en efectivo por la cesionaria.- II) JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, quien es titular del ochenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales a don JAIME OSVALDO MUÑOZ PARRA, quien compra, acepta y adquiere para sí el veinticinco por ciento de los derechos, interés y participación que tiene el cedente en la sociedad. El precio de la cesión de que da cuenta esta cláusula es la suma de seis millones de pesos, que se pagan en este acto en dinero en efectivo por el cesionario.- III) Quedando como únicos socios de la sociedad “CRIADERO RINCOMAVIDA LIMITADA”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; b) CAROLINA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ PARRA, con un veinte por ciento de los derechos sociales; c) VANESSA GABRIELA MUÑOZ PARRA, con un veinte por ciento de los derechos sociales; d) JAIME OSVALDO MUÑOZ PARRA, con un veinte por ciento de los derechos sociales.- IV) Las utilidades, perdidas y responsabilidades serán de: a) un cuarenta por ciento para el socio don JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR; b) un veinte por ciento para la socia doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ PARRA; c) un veinte por ciento para la socia doña VANESSA GABRIELA MUÑOZ PARRA; d) un veinte por ciento para el socio JAIME OSVALDO MUÑOZ PARRA.- V) La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, seguirá correspondiendo al socio don JAIME ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, con todas las facultades expresadas en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 06 de Febrero del año 2024.