Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Repertorio
- 6045
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación profesional de servicios y atención médicos, especialmente de atención médica ambulatoria, como psicológica, kinesiológica y nutricional, así como en general la realización de toda clase de actividades relacionadas con la medicina y la salud. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica: Por escritura pública de 26 de enero 2024, ante mí, Repertorio 6.045, ROCIO DEL PILAR DELANOE CARMONA, psicóloga, Rut 16.749.808-6, Riveros Cruz 908; VICTORIA EUGENIA GONZALEZ VALLEJO, kinesióloga, Rut 16.940.689-8, Cono Sur 4980, depto. 1102; y DANIELA ALEJANDRA FAUNDEZ LOO, nutricionista, Rut 17.275.380-9, Lampa 377, depto. 1102, todos Viña del Mar, Región de Valparaíso, constituyeron siguiente sociedad por acciones: Nombre: "CENTRO MAR SpA". Domicilio: Viña del Mar, Región de Valparaíso. Duración: Indefinida. Objeto: La prestación profesional de servicios y atención médicos, especialmente de atención médica ambulatoria, como psicológica, kinesiológica y nutricional, así como en general la realización de toda clase de actividades relacionadas con la medicina y la salud. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas en acto de constitución por accionistas fundadoras, que se pagarán en dinero o en especie dentro plazo de 5 años contados desde fecha escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 7 de Febrero 2024. JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Notario Suplente.