MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA SILVA PEÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79740790-9 CVE 2450981
Capital
$8.500.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 1996

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 1996
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Domicilio
Coquimbo

Sociedad

Capital
$8.500.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan Melgarejo número 887, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don RAUL ARMANDO SILVA PEÑA, C.I.N° 6.847.1587-2, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SILVA PEÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T N° 79.740.790-9, ambos domiciliados en Coquimbo, calle Wenceslao Vargas N° 855, que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, viene en sanear el vicio en la constitución de “SOCIEDAD INMOBILIARIA SILVA PEÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, R.U.T.N°79.740.790-9, cuyo capital es la suma de $8.500.000, la que fue modificada por escritura pública de Cesión de derechos y modificación de la sociedad, otorgada en Coquimbo, con fecha 14 de marzo del año 1996, ante don Oscar Suarez Álvarez, Notario Público de Coquimbo, donde comparecieron doña FELICIA PEÑA ZAMORA, viuda, comerciante; don RAÚL ARMANDO SILVA PEÑA, casado, comerciante; y doña LAURA CRISTINA SILVA PEÑA, soltera, comerciante, inscrita en el Repertorio número 161; en atención que no se inscribió dentro del plazo establecido en el artículo 426 del Código de Comercio. El contenido de dicha escritura versa en los siguientes términos: En Coquimbo, Chile 14 de marzo del año mil 1996, ante don Oscar Suarez Alvarez, abogado, domiciliado en Aldunate 1218, Notario Público de esta comuna, comparecen doña FELICIA PEÑA ZAMORA, viuda comerciante; don RAÚL ARMANDO SILVA PEÑA, casado, comerciante y doña LAURA CRISTINA SILVA PEÑA, soltera, comerciante, todos domiciliados para estos efectos, en Aldunate N°1442, Coquimbo, Los comparecientes chilenos, y mayores de edad quienes acreditaron su identidad con sus respectivas cedulas, exponen. Primero. Que por escritura pública de fecha 5 de junio de 1985, otorgada antes el notario de La Serena don Carlos Medina Fernández, doña Felicia Peña Zamora y sus hijos don Raúl Armando, don Gastón Hugo y doña Laura Cristina Silva Peña, constituyeron la sociedad que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD INMOBILIARIA SILVA LIMITADA”, la que se inscribió a fojas 57 número 39 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 1985, rectificada por la otorgada ante en el mismo Notario con fecha 10 de septiembre de 1985, inscrita a fojas 81 vuelta número 56 del mismo registro y año. SEGUNDO: Posteriormente, por escritura publicada de fecha de 1 octubre de 1985, otorgada ante el mismo Notario, los referidos socios modificaron el pacto social, retirándose el socio don Gastón Hugo Silvia Peña y cediendo sus derechos a doña Felicia Peña Zamora, modificación que se inscribió a fojas 96 número 66 del mismo Registro y año. en mérito de dicha cesión y retiro, quedaron como socios de la mencionada compañía, doña Felicia Peña Zamora, con el 75% de los derechos sociales y don Raúl Armando y doña Cristina Silvia Peña, con 12,50% de los derechos cada uno; por escritura pública de fecha 24 de julio de 1991, otorgada en esta Notaría ante mí, doña Felicia Peña Zamora, don Raúl Armando, Gastón Hugo y doña Laura Cristina Silva Peña, modificaron una vez más el pacto social, modificación que se inscribió a fojas 70 N°55 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 1991. En esta escritura, desconociéndose lo convenido en la escritura indicada en la cláusula anterior indicada en la cláusula anterior, figuraba cediendo sus derechos don Raúl silva Peña a doña Felicia Peña, declarándose además, que quedaban como socios doña Felicia Peña, declarándose además, que quedaban como socios doña Felicia Peña, con 75% de los derechos; don Gastón Hugo Silva Peña con el 12,50% y doña Cristina Silvia Peña, con el 12,50% de los mismos. Esta modificación es nula absolutamente, por haber concurrido ella una persona que no era socio, como es don Gastón Hugo Silvia Peña y aparecer este como titular de derechos que ya había transferido. CUARTO: De consiguiente, conforme a los antecedentes expuestos, los actuales socios de “SOCIEDAD INMOBILIARIA SILVA PEÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA” y su respectiva participación en el haber social, son los siguientes: Doña Felicia Peña Zamora, con el 75 de los derechos sociales, Raúl Armando Silva Peña, con el 12.50% y doña Laura Cristina Silva Peña, con el 12.50% de los mismos derechos. QUINTO: Por el presente acto, vienen los comparecientes en: a) declarar y reconocer la nulidad de la modificación contenida que antecede, por las razones ya indicadas; y b) modificar el pacto social, de la forma que se señala en las cláusulas que siguen; SEXTO: Se retira de la sociedad don Raúl Armando Silva Peña y cede y transfiere sus derechos en ella, ascendentes al 12,50% de ellos, a doña Felicia Peña Zamora, quien los acepta y adquiere para sí, cesión y retiro que es aceptado expresamente por la socia doña Laura Cristina Silva Peña.- El precio de la cesión es la suma de 200.000 mil pesos que la cesionaria paga en este acto, de contado y que el cedente declara recibir a su conformidad. SEPTIMO.- En mérito del retiro y cesión que antecede, quedan como únicas socias de “Sociedad Inmobiliaria Silva Peña y Compañía Limitada”, doña Felicia Peña Zamora, con el 87,50% de los derechos sociales y doña Laura Cristina Silva Peña con el 12,50% de los mismos; OCTAVO: Las actuales socias modifican la cláusula sexta del pacto social primitivo, modificado por la cláusula quinta de la escritura de 1 de Octubre de 1995 indicada en la cláusula 2° del presente instrumento, la que quedará, a contar de esta fecha, de la siguiente forma: “SEXTO.- Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo al balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año, de acuerdo al siguiente porcentaje: a) doña Felicia Peña Zamora, con el 87,50% de los derechos sociales; b) La socia doña Laura Cristina Silva Peña, con el 12,50%; NOVENO.- En lo no modificado, continua vigente el pacto social, contenido en las escrituras extractadas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 26 de Diciembre de 2023.-