CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA

CVE 2451420
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2024
Repertorio
1169/2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad tendrá una duración de 1 año contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su deseo de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la creación, producción, exposición, presentación y puesta en escena de espectáculos, de eventos artísticos y teatrales; servicios de capacitación, cursos y talleres artísticos y teatrales y otras afines o complementarias a las antes señaladas

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente al socio don Marcos Alejandro Araya Valdivia, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades administración y disposición de los bienes sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2024, Repertorio N° 1.169/2024, ante mi, doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en Esfuerzo Campesino, Parcela 1, comuna de Lampa, Región Metropolitana; don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS, domiciliado en Avenida Macul Nº 3226, Casa G, comuna de Macul, Región Metropolitana; y, don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA, domiciliado en Avenida Macul Nº 3226, Casa G, comuna de Macul, Región Metropolitana, constituyeron sociedad sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Razón social: La sociedad de denominará “SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, en especial bancarios, comerciales y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la creación, producción, exposición, presentación y puesta en escena de espectáculos, de eventos artísticos y teatrales; servicios de capacitación, cursos y talleres artísticos y teatrales y otras afines o complementarias a las antes señaladas. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente al socio don Marcos Alejandro Araya Valdivia, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades administración y disposición de los bienes sociales. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país. Duración: La sociedad tendrá una duración de 1 año contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su deseo de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $900.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al 33% del capital social, mediante el aporte de $330.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo; B) don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS se obliga a enterar el equivalente al 34% del capital social, mediante el aporte de $340.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo; C) Don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA se obliga a enterar el equivalente al 33% del capital social, mediante el aporte de $330.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 31 de enero de 2024.