SANTIAGO METALS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2024, otorgada ante mí, repertorio número 3622-2024, Santiago Metals LLC y Chile Services LLC, ambos debidamente representados, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad SANTIAGO METALS LIMITADA (la “Sociedad”), rectificaron la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio número 39555-2023 (la “Escritura”), a través de la cual modificaron los estatutos de la Sociedad en el sentido de aumentar el capital social. Por un error involuntario, en la Escritura los comparecientes acordaron rectificarla, en el sentido en que donde dice: i) en la Cláusula Segunda de la Escritura donde dice “SEGUNDO: Aumento de Capital. Por el presente instrumento, CHILE SERVICES LLC y SANTIAGO METALS LLC, debidamente representados según se señala en la comparecencia, en su calidad de únicos y actuales socios de SANTIAGO METALS LIMITADA, acuerdan aumentar el capital de la Sociedad en la suma de ochocientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro Dólares y trescientos centavos, esto es, de la cantidad de once millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve Dólares, a la cantidad de doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres Dólares y trescientos centavos. El referido aumento de capital, ascendente a la suma de ochocientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro Dólares y trescientos centavos, se pagó, aportó y enteró de la siguiente manera: /A/ CHILE SERVICES LLC pagó, aportó y enteró la suma de ochocientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro Dólares y trescientos centavos, cantidad pagada, aportada y enterada al contado y en dinero efectivo con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, y /B/ SANTIAGO METALS LLC pagó, aportó y enteró la suma de ocho mil novecientos ochenta Dólares, cantidad pagada, aportada y enterada al contado y en dinero efectivo con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.” debe decir “SEGUNDO: Aumento de Capital. Por el presente instrumento, CHILE SERVICES LLC y SANTIAGO METALS LLC, debidamente representados según se señala en la comparecencia, en su calidad de únicos y actuales socios de SANTIAGO METALS LIMITADA, acuerdan aumentar el capital de la Sociedad en la suma de ochocientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro Dólares y treinta centavos, esto es, de la cantidad de once millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve Dólares, a la cantidad de doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres Dólares y treinta centavos. El referido aumento de capital, ascendente a la suma de ochocientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro Dólares y treinta centavos, se pagó, aportó y enteró de la siguiente manera: /A/ CHILE SERVICES LLC pagó, aportó y enteró la suma de ochocientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro Dólares y treinta centavos, cantidad pagada, aportada y enterada al contado y en dinero efectivo con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, y /B/ SANTIAGO METALS LLC pagó, aportó y enteró la suma de ocho mil novecientos ochenta Dólares, cantidad pagada, aportada y enterada al contado y en dinero efectivo con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.”; y ii) en la Cláusula Tercera de la Escritura donde dice “TERCERO: Modificación de estatutos. En virtud del aumento de capital que da cuenta la Cláusula Segunda precedente, los socios comparecientes acuerdan reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres dólares y trescientos centavos de los Estados Unidos de América, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) CHILE SERVICES LLC, es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doce millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos tres dólares y trescientos centavos de los Estados Unidos de América, los cuales se encuentran pagados, aportados y enterados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. b) SANTIAGO METALS LLC, es dueño del uno por ciento de los derechos sociales, equivalentes a ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, los cuales se encuentran pagados, aportados y enterados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha.” debe decir “TERCERO: Modificación de estatutos. En virtud del aumento de capital que da cuenta la Cláusula Segunda precedente, los socios comparecientes acuerdan reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres dólares y treinta centavos de los Estados Unidos de América, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) CHILE SERVICES LLC, es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doce millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos tres dólares y treinta centavos de los Estados Unidos de América, los cuales se encuentran pagados, aportados y enterados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. b) SANTIAGO METALS LLC, es dueño del uno por ciento de los derechos sociales, equivalentes a ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, los cuales se encuentran pagados, aportados y enterados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha.”. En lo no rectificado por esta escritura permanecerán vigentes todas las estipulaciones de la Escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2024.