NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2024
- Repertorio
- 3379-2023
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Uno. La prestación de servicios de construcción en obras mayores y menores; Dos. La construcción y obras en estructuras de fierro, aluminio, cristal entre otros; Tres. La mantención y soporte de instrumental de obras y estructuras metálicas; Cuatro. El arriendo y mantención de maquinaria para la construcción; Quinto. La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, comisión, intermediación, y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos relativos a la construcción y estructuras metálicas, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; Seis. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; y el uso de licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; Siete. La elaboración de proyectos y estudios de ingeniería y construcción, y Ocho. Desarrollar las demás actividades relacionadas, o no, con las anteriores que los socios acuerden
Administración
Según la cláusula decimotercera de la escritura de constitución previamente individualizada, los constituyentes pactaron que en caso de fallecimiento del socio administrador, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social quedaran radicadas ipso facto en el otro socio, quien administrara, representara, y tendrá el uso de la razón social con las facultades contempladas en la cláusula cuarta. Declaración de no liquidación: Los comparecientes declaran que la sociedad a la fecha no ha sido liquidada, por ende, ha continuado con sus operaciones, y que la voluntad unánime de todos los socios es mantenerla vigente. MODIFICACIONES: A) Cláusula de fallecimiento: En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, o quiebra del socio administrador, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social quedaran radicadas ipso iure en el otro socio, quien administrara, representara y tendrá el uso de la razón social, asimismo, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y el socio sobreviviente. B) Se modifica la sociedad NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, quedando como únicos socios de ésta la COMUNIDAD HEREDITARIA, compuesta por don Diego Antonio Vera Contreras, don Camilo Andrés Vera Contreras, don Agustín Ignacio Vera Contreras y doña Jeannette Alejandra Contreras De Los Ríos, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales y don Diego Antonio Vera Contreras, mantiene su cincuenta por ciento de derechos sobre la sociedad. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD: Los socios de “NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA”, modifican la sociedad transformando la persona jurídica señalada en una SOCIEDAD POR ACCIONES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario de Santiago, calle Catedral número mil doscientos sesenta y cinco, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada el trece de diciembre de dos mil veintitrés, repertorio N° 3.379-2023 y escritura pública de aclaración, complementación y rectificación de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, repertorio N°264-2024, ambas ante mí, Jeannette Alejandra Contreras de los Ríos, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad 09.866.760-1, don Diego Antonio Vera Contreras, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad 17.069.565-8, don Camilo Andrés Vera Contreras, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula nacional de identidad 18.733.008-4, y don Agustín Ignacio Vera Contreras, chileno, estudiante, cédula nacional de identidad 20.819.375-9, todos domiciliados en pasaje Teno número doscientos sesenta, comuna de Quilicura, región Metropolitana, modifican y transforman NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA a NOVAK SERVICIOS INTEGRALES SpA o NOVAK SpA. Antecedentes previos. Mediante escritura pública de fecha cinco de octubre de dos mil quince otorgada ante don MAURICIO BERTOLINO RENDIC, abogado, Notario Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Huechuraba, don RICHARD SEGUNDO VERA GONZÁLEZ y don DIEGO ANTONIO VERA CONTRERAS constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada bajo la razón social NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, con nombre de fantasía NOVAK LTDA., cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos setenta y siete de ocho de octubre de dos mil quince y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y cinco mil doscientos setenta y seis, número cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, correspondiente al año dos mil quince. Posesión Efectiva: El veintiocho de junio de dos mil veintiuno falleció don RICHARD SEGUNDO VERA GONZÁLEZ, y por Resolución Exenta número ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve emitida el veintisiete de octubre de dos mil veintidós por el Registro Civil e Identificación de Quilicura, región Metropolitana, e inscrita con el número ochenta y cinco mil doscientos ocho del año dos mil veintidós, se concedió su posesión efectiva a su cónyuge doña JEANNETTE ALEJANDRA CONTRERAS DE LOS RIOS, y a sus hijos don DIEGO ANTONIO VERA CONTRERAS, don CAMILO ANDRÉS VERA CONTRERAS y AGUSTÍN IGNACIO VERA CONTRERAS. Administración: Según la cláusula decimotercera de la escritura de constitución previamente individualizada, los constituyentes pactaron que en caso de fallecimiento del socio administrador, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social quedaran radicadas ipso facto en el otro socio, quien administrara, representara, y tendrá el uso de la razón social con las facultades contempladas en la cláusula cuarta. Declaración de no liquidación: Los comparecientes declaran que la sociedad a la fecha no ha sido liquidada, por ende, ha continuado con sus operaciones, y que la voluntad unánime de todos los socios es mantenerla vigente. MODIFICACIONES: A) Cláusula de fallecimiento: En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, o quiebra del socio administrador, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social quedaran radicadas ipso iure en el otro socio, quien administrara, representara y tendrá el uso de la razón social, asimismo, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y el socio sobreviviente. B) Se modifica la sociedad NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, quedando como únicos socios de ésta la COMUNIDAD HEREDITARIA, compuesta por don Diego Antonio Vera Contreras, don Camilo Andrés Vera Contreras, don Agustín Ignacio Vera Contreras y doña Jeannette Alejandra Contreras De Los Ríos, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales y don Diego Antonio Vera Contreras, mantiene su cincuenta por ciento de derechos sobre la sociedad. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD: Los socios de “NOVAK SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA”, modifican la sociedad transformando la persona jurídica señalada en una SOCIEDAD POR ACCIONES Razón Social: NOVAK SERVICIOS INTEGRALES SpA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “NOVAK SpA. Objeto: Uno. La prestación de servicios de construcción en obras mayores y menores; Dos. La construcción y obras en estructuras de fierro, aluminio, cristal entre otros; Tres. La mantención y soporte de instrumental de obras y estructuras metálicas; Cuatro. El arriendo y mantención de maquinaria para la construcción; Quinto. La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, comisión, intermediación, y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos relativos a la construcción y estructuras metálicas, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; Seis. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; y el uso de licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; Siete. La elaboración de proyectos y estudios de ingeniería y construcción, y Ocho. Desarrollar las demás actividades relacionadas, o no, con las anteriores que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado. La administración, representación y uso del nombre de la sociedad: corresponde a don DIEGO ANTONIO VERA CONTRERAS quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 5 de febrero de 2024.