XCMG Financial Latam S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Repertorio
- 1999-2024
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular, 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, certifica que con fecha 01 de febrero de 2024, repertorio N° 1.999-2024. ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta Extraordinaria de Accionista de XCMG FINANCIAL LATAM S.A., celebrada el 31 de enero de 2024, en la cual se acordó por unanimidad de accionistas; esto es, XCMG International Trading Corporation (HK) Limited y XCMG Brasil Industria Ltda., ambas con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 16.750, Comuna de Lampa, cambiar la razón social por XCMG CHILE S.A., modificando el artículo primero de los estatutos que quedó del siguiente tenor: “Artículo Primero: Nombre: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de XCMG CHILE S.A.” También se modificó el artículo primero transitorio de los estatutos que quedó del siguiente tenor “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su equivalente en pesos al tipo de cambio observado a la fecha de la escritura de constitución del 18 de Julio de 2013, dividido en una sola serie de mil acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, se suscribe y paga por los accionistas en la siguiente forma y proporción: a) XCMG International Trading Corporation (HK) Limited suscribe novecientas noventa y nueve acciones, por un total de cuatrocientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su equivalente en pesos al tipo de cambio observado a la fecha de la escritura de constitución del 18 de Julio de 2013, que paga en este acto en dinero efectivo e ingresan a la caja social. b) XCMG Brasil Industria Ltda. suscribe una acción, por un total de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su equivalente en pesos al tipo de cambio observado a la fecha de la escritura de constitución del 18 de Julio de 2013, que paga en este acto en dinero efectivo e ingresan a la caja social.” Se disminuyó el número de directores de 5 a 3, modificando el artículo sexto de los estatutos que quedó del siguiente tenor: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, quienes no deberán tener necesariamente la calidad de accionistas. Los directores serán elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del periodo respectivo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo hasta que se les nombre reemplazante. Los directores podrán ser o no remunerados, según lo acuerde la Junta de Accionistas respectiva que celebre anualmente la sociedad. En todo caso, la remuneración de los directores deberá ser fijada en forma anticipada por la Junta Ordinaria de Accionistas.” Finalmente se modificaron la periodicidad y los quórums del directorio, modificando el artículo séptimo de los estatutos, que quedó del siguiente tenor: “Artículo Séptimo: El directorio celebrará sesiones ordinarias de directorio a lo menos una vez al año en las fechas que determine el propio directorio. Podrá sesionar extraordinariamente cuando lo convoque por escrito el presidente o al menos dos de sus miembros en ejercicio, con seis días de anticipación a lo menos. En este último caso, sólo podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria. Con todo, el directorio podrá reunirse en cualquier tiempo y lugar, y para tratar sobre cualquier materia, si se encontrare presente la totalidad de sus miembros en ejercicio, o si constare por escrito la excusa de los inasistentes. Los acuerdos del directorio se tomarán y serán aprobados cuando cuenten con el voto conforme de la mayoría absoluta de los directores asistentes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 01 de febrero de 2024.