MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RAMONA RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76384090-5 CVE 2450257
Fecha instrumento
16 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2024
Repertorio
370
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público de la 26º Notaría Santiago, Apoquindo 3196, CERTIFICA: escritura 16 de enero de 2024, repertorio Nº 370, ante mí, RAMONA RUDELINDA RIVERA ROJAS, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad 5.634.818-2, por si, debidamente autorizada y en representación de PAOLA ANDREA ACUÑA RIVERA, chilena, profesora, divorciada, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y uno guion cinco, ambas domiciliadas en Avenida Carlos Alessandri 2149, local 1, Algarrobo, Región de Valparaíso, de paso en esta y CRISTINA DEL CARMEN ACUÑA RIVERA, chilena, contadora, casada, cédula nacional de identidad 12.265.352-8 domiciliada en Santa Catalina 9581, La Florida, Región Metropolitana modifican sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD RAMONA RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT: 76.384.090-5, inscrita a fojas 39293 número 27917, año 2005, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en Diario Oficial 38299 de 29 octubre de 2005, en sentido que: PRIMERO: RAMONA RUDELINDA RIVERA ROJAS, vende, cede y transfiere a doña CRISTINA DEL CARMEN ACUÑA RIVERA, ya individualizada, el total de sus derechos sociales en la sociedad en la suma de 1190,10 UF, según su valor en pesos al 01 de febrero de 2023, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 19,8351 UF, según su valor en pesos el día del pago efectivo, con vencimiento el último día de cada mes, o al día hábil siguiente si éste fuera inhábil. El retardo por más de diez días en el pago de cualquier cuota dará derecho a la cedente para exigir el inmediato pago de las cuotas aún no vencidas, y la deuda se considerará de plazo vencido. De esta forma quedan como únicos socios CRISTINA DEL CARMEN ACUÑA RIVERA con un 90% de los derechos sociales Y PAOLA ANDREA ACUÑA RIVERA con un 10% de los derechos sociales. SEGUNDO: La Administración y uso de la Razón Social corresponderá exclusivamente a doña CRISTINA DEL CARMEN ACUÑA RIVERA. En todo lo demás permanece inalterado el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.