DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS Y COMPRAVENTA OSCORP SpA

RUT 77274663-6 CVE 2450342
Fecha instrumento
1 de febrero de 2024
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2024
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción, Región del Bío Bío
Duración
cinco años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, seis meses a la fecha de vencimiento del período respectivo. El capital social es la cantidad de veinte millones de pesos que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, la cantidad de diez millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social; b) doña CAMILA IGNACIA ARAVENA QUIROZ, la cantidad de cinco millones de pesos que corresponde al veinticinco por ciento del capital social; y c) don DAVID ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, la cantidad de cinco millones de pesos que corresponde al veinticinco por ciento del

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será: UNO: la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DOS: la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. TRES: la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CUATRO: la explotación, estudio y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola; instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas, clones y árboles frutales; la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas herramientas, herramientas, maquinaria, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con viveros, plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, en fundos, parcelas, hijuelas y plantaciones; y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CINCO: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. SEIS: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. SIETE: La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de máquinas. OCHO: La compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos tecnológicos y mecánicos, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; NUEVE: El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.; DIEZ: El transporte marítimo y lacustre y la prestación de servicios portuarios y aduaneros; podrá comprar, vender, importar, tomar y dar en arrendamiento o en leasing o administrar toda clase de barcos y otras embarcaciones; y asesorar y prestar servicios de puerto y de aduanas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y ONCE: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, a la socia doña CAMILA IGNACIA ARAVENA QUIROZ, y al socio don DAVID ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, separada e indistintamente, con las más amplias facultades y sin limitación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo – Colo 304, Concepción, certifica que por escritura pública de fecha 01 Febrero 2024, REPERTORIO N°282/2024, ante mí: don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintinueve mil seiscientos trece guion tres, Corredor de Seguros, domiciliado en Los Lirios número ochenta, departamento número doscientos uno, Pedro de Valdivia Sur, comuna de San Pedro de la Paz, doña CAMILA IGNACIA ARAVENA QUIROZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos guion cinco, Ingeniera Civil Industrial, domiciliada en calle Ongolmo número treinta y uno, departamento número doscientos dos, comuna de Concepción; y don DAVID ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Abogado, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa y siete mil novecientos guion tres, con domicilio en Avenida San Juan Bosco, número mil ochocientos veintiocho, departamento número treinta y dos, comuna de Concepción. Don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, en su calidad de único accionista de la sociedad “SERVICIOS Y COMPRAVENTA OSCORP SpA” u “OSCORP SpA”, transforma la referida sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará "CONSULTORA OSCORP LIMITADA", cuyos estatutos cuyos estatutos a continuación se extractan. Razón Social: “CONSULTORA OSCORP LIMITADA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: UNO: la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DOS: la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. TRES: la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CUATRO: la explotación, estudio y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola; instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas, clones y árboles frutales; la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas herramientas, herramientas, maquinaria, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con viveros, plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, en fundos, parcelas, hijuelas y plantaciones; y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CINCO: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. SEIS: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. SIETE: La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de máquinas. OCHO: La compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos tecnológicos y mecánicos, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; NUEVE: El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.; DIEZ: El transporte marítimo y lacustre y la prestación de servicios portuarios y aduaneros; podrá comprar, vender, importar, tomar y dar en arrendamiento o en leasing o administrar toda clase de barcos y otras embarcaciones; y asesorar y prestar servicios de puerto y de aduanas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y ONCE: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, a la socia doña CAMILA IGNACIA ARAVENA QUIROZ, y al socio don DAVID ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, separada e indistintamente, con las más amplias facultades y sin limitación. Duración: cinco años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, seis meses a la fecha de vencimiento del período respectivo. El capital social es la cantidad de veinte millones de pesos que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, la cantidad de diez millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social; b) doña CAMILA IGNACIA ARAVENA QUIROZ, la cantidad de cinco millones de pesos que corresponde al veinticinco por ciento del capital social; y c) don DAVID ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, la cantidad de cinco millones de pesos que corresponde al veinticinco por ciento del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Domicilio: Concepción, Región del Bío Bío, sin perjuicio agencias, sucursales o representaciones que establezca en otros puntos del país o el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Concepción, 01 de Febrero de 2024.- HSM.