CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANADERÍA ZORYJAIRO E HIJOS LIMITADA

CVE 2450465
Capital
$20.000.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“PANADERÍA ZORYJAIRO E HIJOS LTDA.”
Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Comuna y Ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 3 años, prorrogables por iguales períodos, a menos que alguno de los socios desahucie el contrato forma establecido pacto social
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La elaboración de productos de repostería, pastelería, panadería, pizzería y de masas congeladas o no y de otros derivados de la harina y de la leche; b) La comercialización, distribución, delivery y, en general, venta de los productos que elabore la Sociedad o de sus materias primas, directamente o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero, incluidos, sin que la enumeración sea taxativa de postres, helados, manjar, mermeladas, chocolate, huevos, miel, frutos secos, tortas, panes, bollos, medialunas, hojaldres, queques, muffins, brownies, alfajores, galletas, barquillos, cuchiflíes, panqueques, merengues, calugas, rollos y barras dulces de todo tipo; c) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El establecimiento, administración y explotación de minimarket’s, bazares, almacenes y supermercados en general; e) La preparación, comercialización, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural; f) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente, en especial de supermercado; g) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; h) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y i) Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general j) La administración de sus negocios y la percepción de los frutos o rentas que se generen por éstos; y k) La Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el desarrollo de sus negocio. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, abogada, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores Nº 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 16- de enero del año 2024, ante mí, don KEVIN ANDRÉS VELASCO QUINTERO; y doña ZORAYDA QUINTERO NOPIA, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3541, Comuna de Estación Central, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada conforme Ley 3.918 y modificaciones. Razón Social: “PANADERÍA ZORYJAIRO E HIJOS LIMITADA”. Nombre de Fantasía: “PANADERÍA ZORYJAIRO E HIJOS LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La elaboración de productos de repostería, pastelería, panadería, pizzería y de masas congeladas o no y de otros derivados de la harina y de la leche; b) La comercialización, distribución, delivery y, en general, venta de los productos que elabore la Sociedad o de sus materias primas, directamente o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero, incluidos, sin que la enumeración sea taxativa de postres, helados, manjar, mermeladas, chocolate, huevos, miel, frutos secos, tortas, panes, bollos, medialunas, hojaldres, queques, muffins, brownies, alfajores, galletas, barquillos, cuchiflíes, panqueques, merengues, calugas, rollos y barras dulces de todo tipo; c) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El establecimiento, administración y explotación de minimarket’s, bazares, almacenes y supermercados en general; e) La preparación, comercialización, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural; f) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente, en especial de supermercado; g) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; h) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y i) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general j) La administración de sus negocios y la percepción de los frutos o rentas que se generen por éstos; y k) La Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el desarrollo de sus negocio. Administración y uso razón social: Corresponderá al socio KEVIN ANDRÉS VELASCO QUINTERO. Capital: $20.000.000.- de pesos. Socios lo aportan siguiente forma: a) KEVIN ANDRÉS VELASCO QUINTERO, aporta la suma de $13.000.000.- de pesos, equivalente al sesenta y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de esa suma en dinero efectivo, en este acto. b) Doña ZORAYDA QUINTERO NOPIA, aporta la suma de $7.000.000.- de pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de esa cantidad en dinero efectivo, en este acto. En consecuencia, el capital se encuentra enterado por los socios. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto sus respectivos aportes. Duración: La sociedad tendrá una duración de 3 años, prorrogables por iguales períodos, a menos que alguno de los socios desahucie el contrato forma establecido pacto social. Domicilio: Comuna y Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones pacto social. Santiago 16 de enero de 2024.