NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN AGENCIA DE SOCIEDAD EXTRANJERA "NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE" SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: que por escritura pública de fecha 30 de enero de 2024, Repertorio número 4.137-24, ante mí, el señor QIU PENG, chino, casado, factor de comercio, Pasaporte de la República Popular China número P E dos uno ocho seis cuatro tres tres, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiocho millones trescientos trece mil setecientos treinta y tres guion tres, quien concurre en su carácter de Agente en Chile y en representación, según se acreditará, de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., entidad con personalidad jurídica válidamente constituida y vigente según las leyes de la República Popular China, con domicilio en diecinueve Avenida Chengxin, Distrito Jiangning, Nanjing, dos uno uno uno cero seis, República Popular China, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades bajo el número nueve uno tres dos cero uno nueve uno siete dos seis cero siete nueve tres ocho siete X, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz número ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con el documento antes citado, y expone: SEGUNDO: Que con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se nombró como mandatario y Agente de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., en Chile al señor QIU PENG, ya individualizado, mediante un poder general conferido en la República Popular China debidamente legalizado, en el que la firma del representante legal de la empresa señor SHAN SHEWU y el sello de la empresa, se encuentran certificados por el Notario Liu Qing de la Notaría de Nanjing, del Municipio de Nanjing, Provincia de Jiangsu, República Popular China, en el acta extendida con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, instrumento que habilita al compareciente en este acto para desempeñarse como Agente y mandatario de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., y para representarla en el país, en el cual consta la personería del mandatario para obrar en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con las facultades otorgadas expresamente a que se refiere el inciso segundo del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, documento que se encuentra protocolizado bajo el Repertorio número cuatro mil ciento treinta y seis guion veinticuatro, de fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, de la Undécima Notaría de Santiago de doña Susuana Belmonte Aguirre. Asismismo, en dicho poder general se delegó facultades de uso y administración de las cuentas bancarias que la Agencia tenga en Chile a las personas designadas en dicho instrumento. TERCERO: Que debidamente facultado por la compañía NARI TECHNOLOGY CO., LTD., sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular China, el señor QIU PENG, ya individualizado, viene en asumir la representación y calidad de Agente en Chile de dicha Sociedad y, en consecuencia, de la Agencia ya constituida en Chile denominada “NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE”, con arreglo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cuarenta y siete y siguientes del Código de Comercio y ciento veintiuno y siguientes de la Ley sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, efectuando al efecto las siguientes declaraciones en nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE". b) Su objeto será: investigación científica y desarrollo tecnológico, venta, consulta técnica, servicio técnico de equipos y sistemas de energía eléctrica, equipos de transmisión y distribución y control de energía eléctrica, sistemas y equipos de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos, sistemas y equipos de gestión y control de energías integradas, sistemas y equipos de robot y vehículo aéreo no tripulado, sistemas y equipos de iluminación inteligente, sistemas y equipos informáticos, equipos de recursos hídricos y asuntos hídricos, así como conservación de la energía y protección ambiental, sistemas y dispositivos de control automático industrial, sistemas de control de tránsito ferroviario, sistemas y equipos de señal, equipos de inteligencia artificial y fabricación inteligente, software y hardware de computadora y equipos periféricos, equipos de comunicación, instrumentaciones, productos electrónicos e informáticos, motores, fuentes de alimentación industriales, productos de navegación satelital; desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, consulta técnica, servicio técnico de ingeniería eléctrica, automatización, gestión y control de energía, comunicación informática, seguridad informática, recursos hídricos y asuntos hídricos, protección ambiental, tránsito ferroviario, control industrial; diseño, contrucción, consulta técnica, servicio técnico de obras electromecánicas, obras de energía eléctrica, obras de seguridad, obras inteligentes de edificación, obras de ahorro de energía y protección ambiental, obras de recursos hídricos y energía hidroeléctrica; servicios de integración de sistemas de computadora, integración de sistemas informáticos; instalación y servicio de equipos de electrificación ferroviaria; construcción y servicio de instalaciones de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos; construcción, operación de proyectos de energías nuevas, energías distribuidas, almacenamiento de energía; producción, venta y operación de energías tales como electricidad, calor y frío, etc.; funcionamiento y mantenimiento de equipos, instalaciones y sistemas de energía eléctrica, energía, protección ambiental; gestión de energía de contrato; capacitación de habilidades profesionales; servicios de formación de software de computadora; arrendamiento de equipos propios; arrendamiento de viviendas propias; auto-gestión y agencia de negocios de importación y exportación de todo tipo de mercancías y tecnologías; contratación de proyectos de obras fuera del territorio. c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones. d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las Leyes Chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. f) El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será la suma de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos, el que se enterará en el plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia. Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la ley número veinte mil ochocientos cuarenta y ocho o de las normas contenidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile el día de su ingreso efectivo al país. g) El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país. La personería del señor QIU PENG para desempeñarse como Agente de la sociedad NARI TECHNOLOGY CO., LTD., consta del poder general otorgado por la misma sociedad en la ciudad de Nanjing, República Popular China, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, el que debidamente legalizado fue protocolizado en la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre con fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número cuatro mil ciento treinta y seis del mismo año. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2024.