MD Chile Transportes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2024
- Repertorio
- 6096-24
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 17 de enero de 2024, ante mi Suplente Sergio Daniel Ulloa Ojeda y bajo el Repertorio N° 6096-24, por escritura pública comparecieron: Don CARLOS MARTIN MERLINO, RUBEN DARIO MERLINO y YASNA MACKARENNA MORENO CERDA, todos domiciliados en Avenida Recoleta 479, depto. 12, Comuna Recoleta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada MD CHILE TRANSPORTES LIMITADA, nombre de fantasía “MD CHILE LIMITADA”, RUT. 76.540.829-6, inscrita a fojas 7228 No. 4217 del año 2016 del Registro Comercio Santiago, en el sentido que: a) YASNA MACKARENNA MORENO CERDA, vende, cede y transfiere a CARLOS MARTIN MERLINO quien compra, adquiere y acepta para sí, el 25,5% del total de los derechos sociales, en $1.000.000, que el cesionario paga en acto firma instrumento que extracto, al contado, declarando la cedente haber recibido conforme y a su entera satisfacción; y b) Asimismo, YASNA MACKARENNA MORENO CERDA, vende, cede y transfiere a RUBEN DARIO MERLINO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 25,5% del total de los derechos sociales, en $1.000.000, que el cesionario paga en acto firma instrumento que extracto, al contado, declarando la cedente haber recibido conforme y a su entera satisfacción.- Consecuencia cesiones, quedan como únicos y actuales socios de MD CHILE TRANSPORTES LIMITADA, CARLOS MARTIN MERLINO y RUBEN DARIO MARTIN MERLINO, con el 50% del total de los derechos sociales cada uno; quienes modifican la cláusula quinta en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, indistinta y separadamente, quienes dispondrá de todas y cada una de las facultades que se enumeran en el pacto social constitutivo y de las que se enumeran en escritura que extracto.- En todo lo no modificado mediante citado instrumento, continua vigente el pacto social primitivo.- Otras cláusulas constan en escritura que extracto.- SANTIAGO, 24 de enero 2024.