CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FIPAL LIMITADA

RUT 3068566-0 CVE 2450526
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2024
Repertorio
1064-/2024
Notario
JORGE LOBOS DÍAZ
Domicilio
don Cosme Fernando Gomila Gatica
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La Sociedad durará quince años a contar de su fecha de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de impedir la renovación del plazo, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración del período original o de la prórroga respectiva, según corresponda.- La

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, la inversión y adquisición de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. La sociedad podrá llevar a cabo las actividades propias de su giro, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública suscrita con fecha 29 de enero de 2024, Repertorio N° 1.064.-/2024, otorgada ante mí, CARLOS ARTURO ANTONIO PALACIOS GARCÉS, cédula de identidad N° 3.068.566-0, domiciliado en Camino Cerrillo número dos mil trescientos setenta y cinco, parcela sesenta y cinco, Linderos, comuna de Buin, Región Metropolitana; MARÍA PÍA PALACIOS FIGARI, cédula de identidad N° 7.051.977-1, domiciliada en Manuela Cañas número dos mil ochocientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; JORGE TADEO PALACIOS FIGARI, cédula de identidad N° 10.557.509-2, domiciliado en Camino Cerrillo número dos mil trescientos setenta y cinco, parcela sesenta y seis, Linderos, comuna de Buin, Región Metropolitana, y de paso en ésta; y MARÍA ANTONIETA DE LOURDES PALACIOS CORREA, cedula de identidad N° 18.169.062-3 en representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS PALCOR SpA, rol único tributario N° 77.601.487-7, ambos domiciliados en camino Padre Hurtado número tres mil trescientos ocho, parcela ocho, lote dos, comuna de Paine, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. Razón social: “INVERSIONES FIPAL LIMITADA”.- Administración y uso de razón social: Corresponde individual e indistintamente a los socios MARÍA PÍA PALACIOS FIGARI y JORGE TADEO PALACIOS FIGARI.- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, la inversión y adquisición de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. La sociedad podrá llevar a cabo las actividades propias de su giro, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros.- Capital: es la suma de $1.000.000.- que se aporta de la siguiente forma: a) Carlos Arturo Antonio Palacios Garcés aporta $970.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el mismo acto de constitución de la Sociedad.- b) María Pía Palacios Figari, aporta $10.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el mismo acto de constitución de la Sociedad.- c) Jorge Tadeo Palacios Figari, aporta $10.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el mismo acto de constitución de la Sociedad.- d) Inversiones Inmobiliarias Palcor SpA, aporta $10.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el mismo acto de constitución de la Sociedad.- Duración: La Sociedad durará quince años a contar de su fecha de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de impedir la renovación del plazo, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración del período original o de la prórroga respectiva, según corresponda.- La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de febrero de 2024.- Jorge Lobos Díaz. Notario Público Suplente.