INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores 178, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que en junta general extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 16 de enero de 2024, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 30 de Enero de de 2024, la junta acordó: modificar el actual objeto de la Sociedad, para ampliar el objeto social a efectos de incorporar servicios de construcción, reemplazando íntegramente el artículo Cuarto del Título Segundo de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “El objeto de la Sociedad es: a) la adquisición, enajenación, arrendamiento, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; b) la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de construcción y comerciales y la prestación de asesorías en materias administrativas, comerciales y legales; c) invertir en toda clase de bienes muebles corporales, administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas; participar en otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; d) la planificación, elaboración, promoción, gestión, desarrollo y comercialización de toda clase de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; e) la construcción, ampliación, transformación, modificación, remodelación, demolición por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, tales como viviendas de todo tipo, oficinas, estacionamientos, locales comerciales, edificios, industrias, caminos, puentes, túneles y, en general, todo tipo de proyectos relacionados con el rubro. Asimismo, se considerará dentro del giro propio de la sociedad, las urbanizaciones, construcciones y loteos, sea que se ejecuten por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera para ser destinado a la ejecución de todo tipo de obras civiles, edificios y viviendas de todo tipo. Quedan además comprendidos dentro del giro propio de la sociedad la fabricación, montaje, industrialización y comercialización de todo tipo de equipos, materiales y elementos de construcción, así como también la representación, importación y exportación de materias primas, maquinarias, partes, piezas y productos terminados y elaborados, relacionados con la construcción. Asimismo, la prestación de servicios y asesorías en todos los ámbitos de la arquitectura y construcción y gestión inmobiliaria; y f) la realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación al objeto mencionado.”. Se modificó en consecuencia el artículo Cuarto del Título Segundo de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Enero de 2024.