Inmobiliaria Caburgua Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.654.449.836 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, ante mí, doña María Luisa de la Cerda Gandarillas, Isla Hoste SpA, Rentas Cerro De La Provincia Uno Limitada, doña María Josefina de la Cerda Gandarillas, Rentas Cerro De La Provincia Dos Limitada, Rentas Tinquilco SpA y Rentas Reigolil SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°39, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad Inmobiliaria Caburgua Limitada, inscrita a fojas 26.435 número 13.417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988 (la "Sociedad”), en los siguientes términos: Uno. Constancia de la división de Rentas Tinquilco SpA. Se dejó constancia de la división de la sociedad Rentas Tinquilco SpA, efectuada por escritura pública de fecha 30 de junio de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en virtud de la cual se constituyó la sociedad Isla Hoste SpA, a la cual se le asignó la nuda propiedad del 0,0138500231475% de los derechos sociales de la Sociedad y el 20,3815370731842% de los derechos sociales. Dos. Modificación de estatutos. Como consecuencia de la división antes mencionada y asignación de la participación en la Sociedad a Isla Hoste SpA, se modificó el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, indicándose que el capital social es la cantidad de $11.654.449.836, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha, y cuya participación en los derechos sociales se distribuye entre los socios de la siguiente manera: (i) corresponde a doña María Luisa de la Cerda Gandarillas la propiedad plena sobre el 14,4803836281234% de los derechos sociales; (ii) corresponde a doña María Josefina de la Cerda Gandarillas la propiedad plena sobre el 14,4803836281234% de los derechos sociales; (iii) corresponde a Rentas Cerro de la Provincia Uno Limitada la nuda propiedad del 1,2742024642063% de los derechos sociales, y la propiedad plena del 13,8500268113385% de los derechos sociales; (iv) corresponde a Rentas Cerro de la Provincia Dos Limitada la nuda propiedad del 1,2742024642063% de los derechos sociales, y la propiedad plena del 13,8500268113385% de los derechos sociales; (v) corresponde a Isla Hoste SpA la nuda propiedad del 0,0138500231475% de los derechos sociales, y la plena propiedad del 20,3815370731842% de los derechos sociales; y (vi) corresponde a Rentas Reigolil SpA la nuda propiedad del 0,0138500231475% de los derechos sociales, y la plena propiedad del 20,3815370731842% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2024.