Almakapa Sociedad Anónima
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Repertorio
- 5344/2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $515.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la explotación y desarrollo comercial de servicios gastronómicos, tales como restaurantes, cafés, bares, fuentes de soda, servicios de catering, realización de eventos y cualquier otra actividad que acuerden los socios, y que se relacione directa o indirectamente con lo anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2024, repertorio N°5.344/2024, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario titular de esta Notaría, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Almakapa Sociedad Anónima (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en la cual el único accionista de la Sociedad, Cadaqués S.A., acordó transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, reemplazando íntegramente sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: Almakapa SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la explotación y desarrollo comercial de servicios gastronómicos, tales como restaurantes, cafés, bares, fuentes de soda, servicios de catering, realización de eventos y cualquier otra actividad que acuerden los socios, y que se relacione directa o indirectamente con lo anterior. Capital: $515.000.000 dividido en 5.150 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se deja constancia que la Sociedad se encuentra vigente no obstante tener un solo accionista, por haberse transformado en una sociedad por acciones en un plazo menor al plazo de 10 días señalado en el artículo 103 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que indica que las sociedades anónimas se disuelven, por reunirse por un período ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola persona. Santiago, 01 de febrero de 2024. BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago.