Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Repertorio
- 1301/2024
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Dictación de cursos, charlas, seminarios y contenidos escritos, en formato presencial o en línea, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre diversas materias del área jurídica; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; c) Importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles; y, d) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal
Administración
Accionistas designan a MARCIA ALEJANDRA MOLINA PEZOA quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Santiago, 31 de enero de 2024. Mmo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el Notario titular, de fecha 31/01/ 2024, repertorio N°1.301/2024, MARIA ELENA MOLINA PEZOA y MARCIA ALEJANDRA MOLINA PEZOA constituyen sociedad por acciones denominada “TRES COLORADAS SpA”. Objeto: a) Dictación de cursos, charlas, seminarios y contenidos escritos, en formato presencial o en línea, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre diversas materias del área jurídica; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; c) Importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles; y, d) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal. Capital: veinticinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Duración: indefinida desde fecha de escritura que extracto. Domicilio: Santiago.- Administración: Accionistas designan a MARCIA ALEJANDRA MOLINA PEZOA quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Santiago, 31 de enero de 2024. Mmo.-