SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Repertorio
- 105-2024
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Administración
quedando ésta de la siguiente manera: “QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público de Quillota, Pudeto N° 398, certifico: por escritura pública de fecha 22 de Enero de 2024, Repertorio N°105-2024, ante mi suplente doña Constanza Cecilia Carmona Mota, don JORGE ANDRÉS UNDURRAGA GONZÁLEZ, domiciliado en calle Aníbal Pinto número setecientos cincuenta y siete, Comuna de Quillota; don VÍCTOR IGOR CARVAJAL ARAVENA, domiciliado en calle Veintiuno de Mayo número mil noventa y ocho, casa treinta y cuatro, ciudad y comuna de Quillota y doña RUBY DE LAS MERCEDES GUAJARDO TOLEDO, domiciliada en Calle Suecia número dos mil trescientos sesenta y dos, Comuna de Villa Alemana, de paso en esta; modificaron sociedad “SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, también conocida con el nombre de “SEICO LTDA.”, Rut N°76.275.979-9, constituida por escritura pública de fecha 14 de junio de 2013, en la Notaria Pública de Santiago, de don Sergio Carmona Barrales, inscrita a fojas 46572 N°31054, en el Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Modificaciones consisten: Uno) Cesión de Derechos Sociales: A) don VICTOR IGOR CARVAJAL ARAVENA, vende cede y transfiere a don JORGE ANDRES UNDURRAGA GONZÁLEZ, derechos ascendentes a un cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de sus derechos sociales en la sociedad SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, quien lo compra y acepta para sí, en la suma de nueve millones quinientos mil pesos, cantidad que el cesionario cancela en este acto en dinero efectivo y al contado, recibiéndola a su entera conformidad el cedente. B) don VÍCTOR IGOR CARVAJAL ARAVENA, vende cede y transfiere a doña RUBY DE LAS MERCEDES GUAJARDO TOLEDO, Derechos ascendentes a un uno por ciento (1%), del total de sus derechos sociales en la sociedad SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, quien lo compra y acepta para sí, en la suma de quinientos mil pesos, cantidad que el cesionario cancela en este acto en dinero efectivo y al contado, recibiéndola a su entera conformidad el cedente.Dos) Modifican cláusula Quinto, referente a la administración: quedando ésta de la siguiente manera: “QUINTO: Administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá& #769; de manera exclusiva a don JORGE ANDRÉS UNDURRAGA GONZÁLEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades las cuales se encuentran contenidas en la escritura que se extracta. TRES) Modifican cláusula Octavo referente al reparto de utilidades: quedando de la siguiente forma: “OCTAVO: Utilidades y pérdidas.- Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, estos es, noventa y nueve por ciento para don JORGE ANDRÉS UNDURRAGA GONZÁLEZ y en uno por ciento para doña RUBY DE LAS MERCEDES GUAJARDO TOLEDO. En lo no modificado los socios ratifican íntegramente la sociedad aludida.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital: $6.000.000.- Quillota, 01 de Febrero de 2024.-