Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Repertorio
- 183-2024
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
El objeto de la sociedad la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados
Administración
Corresponderá a Guillermo Augusto Rodríguez Salgado, y en caso de su ausencia o impedimento, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, corresponderá a Susana Lorena Neuenschwander Olmedo, ambos con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4541, San Miguel, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2024, repertorio N° 183-2024, ante mí: Susana Lorena Neuenschwander Olmedo, doña Elísa Sofía Rodríguez Neuenschwander y María Jesús Rodríguez Neuenschwander, todas domiciliadas en Av. Lo Recabarren N° 6.377 - B, Casa B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Nombre y razón social: INVERSIONES M&E LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales, financieros o publicitarios el nombre de fantasía M&E LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá abrir sucursales o ag encias en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $5.000.000.- aportado por: /Uno/ Susana Lorena Neuenschwander Olmedo aporta $50.000.-, equivalentes al 1% total de los derechos en la sociedad, que paga en este acto y en dinero, ingresando a la caja social. /Dos/ Elísa Sofía Rodríguez Neuenschwander aporta $2.475.000.-, equivalentes al 49,5% total de los derechos en la sociedad, que paga en este acto y en dinero, ingresando a la caja social. /Tres/ María Jesús Rodríguez Neuenschwander aporta $2.475.000.-, equivalentes al 49,5% total de los derechos en la sociedad, que paga en este acto y en dinero, ingresando a la caja social. Por lo anterior, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a Guillermo Augusto Rodríguez Salgado, y en caso de su ausencia o impedimento, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, corresponderá a Susana Lorena Neuenschwander Olmedo, ambos con amplias facultades. Duración. 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada . San Miguel, 1ero de Febrero de 2024. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.