MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BYCIFRUT SpA

RUT 76453978-8 CVE 2449970
Capital
$65.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Repertorio
4813-2023
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$65.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
BYCIFRUT SpA socio 76453978-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre del año 2023, Repertorio N°4.813-2023, ante mí, don ANDREAS VAN TUIL, don CRISTIAN WEIFFENBACH FERRER, don ALEX ANTONIO MATAMALA MOYA, y doña FABIOLA ALEJANDRA GAVILÁN ROJAS, quienes, según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido, son los únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones BYCIFRUT SpA, RUT N°76.453.978-8, inscrita a fojas 1.312 N°691 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2017, acordaron, en su calidad de tal, eliminar toda referencia a las series de acciones de la sociedad, y a consolidar la administración de la sociedad en el Directorio. En tal sentido, los accionistas acordaron modificar los siguientes artículos de los estatutos sociales: 1) Modificar el artículo cuarto, relativo al capital, y el artículo primero transitorio, relativo a la suscripción del capital, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $65.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $65.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.” 2) Asimismo, acordaron modificar el artículo quinto, el artículo sexto, el artículo séptimo, el artículo octavo, el artículo décimo, y el artículo segundo transitorio; todos de materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 30 de enero de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Titular.