MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ÓPTICAS FEDERICO HENZI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77337830-4 CVE 2449584
Capital
$75.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2024
Notaría
Pública Titular de Temuco

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2024
Repertorio
86-2024
Comuna
Pública Titular de Temuco

Sociedad

Capital
$75.000.000 CLP

Administración

La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a doña NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA, con las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA NICOLE FALCÓN CARTES: Notaria Pública Titular de Temuco, con oficio en Avenida Alemania N°0320, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí de fecha 18 de Enero del año 2024, Repertorio N°86-2024, doña UBELDINA DEL CARMEN SANHUEZA QUEZADA, C.I N°5.818.588-4, domiciliada en Avenida Prieto Norte número cuatrocientos, departamento cuatrocientos uno, de la comuna de Temuco; y doña NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA, C.I N°12.194.380-8, domiciliada en Avenida Alemania número quinientos sesenta, de la comuna de Temuco, expusieron: Antecedentes sociedad. Constitución. Ópticas Federico Henzi y Compañía Limitada, en adelante también como la “Sociedad”, se constituyó por escritura pública de fecha 5 de julio de 1999, otorgada en la notaría de la agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas a cargo de don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió a fojas 517, N° 428 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1999. Modificación. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, otorgada en la notaría de Temuco, a cargo de don Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto se inscribió a fojas 2626 vuelta N° 2032 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013. Rol único tributario. La Sociedad tiene asignado el rol único tributario número 77.337.830-4. Doña UBELDINA DEL CARMEN SANHUEZA QUEZADA y doña NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA, en su calidad de únicas herederas de don Federico Guillermo Henzi Sauterel, acordaron la partición de los bienes quedados al fallecimiento de este último, la que consta en escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría de Temuco a cargo de doña Paula Falcon Cartes, Repertorio 307- 2023. En dicha oportunidad se realizó la adjudicación de la participación de don Federico Guillermo Henzi Sauterel en la Sociedad OPTICAS FEDERICO HENZI Y COMPAÑÍA LIMITADA, a favor de doña NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA, adjudicándosele la totalidad de los derechos sociales que a don Federico Guillermo Henzi Sauterel le correspondían en la Sociedad OPTICAS FEDERICO HENZI Y COMPAÑÍA LIMITADA, en virtud de los hechos expuestos y con el fin de materializar la MODIFICACIÓN a la Sociedad en lo que respecta a los socios y su participación, acuerdan modificar los estatutos en los siguientes sentidos: SOCIOS: Son socios doña Ubeldina Del Carmen Sanhueza Quezada y doña Nicolle Andrea Henzi Sanhueza. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a doña NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA, con las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución. CAPITAL: El capital social es la suma de $75.000.000, aportado por los socios de la siguiente forma: a) UBELDINA DEL CARMEN SANHUEZA QUEZADA $15.000.000, íntegramente enterado; b) NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA $60.000.000, íntegramente enterado. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se distribuirán de la siguiente manera: a) Para la socia UBELDINA DEL CARMEN SANHUEZA QUEZADA, el 20%; b) Para la socia NICOLLE ANDREA HENZI SANHUEZA el 80%. FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del socio administrador, la Sociedad será administrada por la socia UBELDINA DEL CARMEN SANHUEZA QUEZADA. El fallecimiento del administrador no es causal de término de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. TEMUCO, 01 de Febrero 2024.-