MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS SpA

RUT 76783495-0 CVE 2449546
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: LUIS FERNANDO BRAVO VALENZUELA modifico la sociedad MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS SpA o MINEX SpA, Rut N°76.783.495-0, capital social $1.000.000, que se constituyó originalmente como Sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil doscientos cincuenta y cuatro vuelta (3.254 Vta), bajo el numero dos mil cincuenta y tres (2.053), del año dos mil trece (2013), del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en los términos siguientes: TERCERO. Que por el presente instrumento Don LUIS FERNANDO BRAVO VALENZUELA, único accionista de la sociedad y en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Codigo de Comercio viene en efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social de MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS SpA o MINEX SpA contendido en escritura pública de transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS LIMITADA Y/O o MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS LIMITADA Y/O MINEX INVERCIONES CIA.LTDA a MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS SpA o MINEX SpA de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho ante el notario publico don JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, repertorio mil cuatrocientos treinta y cuatro (1.434), año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil trescientos cuarenta y siete vuelta (3.347vta) bajo el numero novecientos once (911), del año dos mil dieciocho (2018), del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES ARTICULOS; ARTICULO UNDECIMO y ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. EL ARTICULO UNDECINO QUEDA DEL SIGUIENTE TENER: UNDECIMO: Facultades del administrador: Las facultades del administrador deberán ser ejercidas en la forma indicada en la clausula anterior y serán las siguientes uno) comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas,estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, depósitos y créditos, en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretas de cheque; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo y a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que al mandante correspondan respecto de tales documentos, tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. dos) celebrar contrato de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner termino o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner términos a los mismos, en los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, tres) representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las mas amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de cobranza, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias de credito y/o deposito, depositar, girara y sobregirara en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, cuatro) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ellas, cinco) representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial quedan facultados los mandatarios para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renuncia recursos y a los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; seis) conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; siete) nombrar a los trabajadores de la Sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, queda del siguiente tenor; ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se designa y ratifica como administrador de la sociedad a don LUIS FERNANDO BRAVO VALENZUELA rut once millones trescientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve guion cero (11.373.249-0), con las más amplias facultades de administración y en especial las contenidas en la cláusula o articulo undécimo de este estatuto, quien acepta la representación legal y las obligaciones y responsabilidades que ello involucra. CUARTO: En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de extracto que se inscribió a fojas tres mil doscientos cincuenta y cuatro vuelta (3.254 vta), bajo el numero dos mil cincuenta y tres (2.053) del año dos mil trece ( (2013), del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y todas sus modificaciones. En Antofagasta a 19 de enero de 2024.